Modificación de 29 de septiembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 30/09/2020
Identificador
ANM 2020\308
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/09/2020
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/09/2020 núm. 8739 pág. 11-12.
- BO. Comunidad de Madrid 30/09/2020 núm. 237 pág. 1566.
Rectificaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 11/11/2020 núm. 8766 pág. 8.
Modificación de 29 de septiembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:
Uno.- Se añade una disposición adicional a continuación del capítulo VIII. Infracciones y Sanciones, que queda redactada como sigue:
"Disposición adicional.
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se aplicará una reducción del 100 por 100 en la cuota de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en los epígrafes D), E), F) y K).
2. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa".
Rectificado error material BO. Ayuntamiento de Madrid 11/11/2020 núm. 8766 pág. 8.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Añade disposición adicional a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173