Saltar navegación
Ordenanzas fiscales

Modificación de 27 de junio de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 29/06/2012

Identificador

ANM 2012\157

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

27/06/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/06/2012 núm. 6706 pág. 31-40.
- BO. Comunidad de Madrid 29/06/2012 núm. 154 pág. 133-140.

Modificación de 27 de junio de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el último párrafo del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Asimismo, cuando se trate del estacionamiento por residentes de la zona en las plazas verdes del barrio de su residencia o en las azules en los casos a que se refiere el artículo siguiente, cuando se otorgue el distintivo que les autoriza al estacionamiento en dichas plazas”.

Dos.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6.

1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas:

 

Plazas azules

 

 Tarifa general     Tarifa AD Ámbito Sanitario   

 

 Zonas de Emisiones Bajas   Resto SER 
 

Horario

valle

Horario

punta

Horario

valle

Horario

punta

Horario

valle

Horario

punta

 

 Euros     

- Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima)

0,25

0,25

0,25

0,25

0,20

0,20

- Estacionamiento de un vehículo por media hora

0,45

0,45

0,40

0,40

0,30

0,30

- Estacionamiento de un vehículo por una hora

1,15

1,20

1,05

1,10

0,60

0,60

- Estacionamiento de un vehículo por hora y media

1,85

2,00

1,65

1,75

0,90

0,90

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas

2,80

2,95

2,70

2,80

1,20

1,20

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas y media

--

--

--

3,85

1,50

1,50

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas

--

--

--

5,05

1,80

1,80

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas y media

--

--

--

6,40

2,15

2,15

- Estacionamiento de un vehículo por cuatro horas

--

--

--

7,90

2,55

2,55

Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de 5 céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.

Para el Área diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales y para el Área Diferenciada de Talleres de Reparación se aplicará una tarifa anual de 362,60 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca. No obstante lo anterior, en el Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales se aplicará una tarifa reducida de 272 euros anuales a los vehículos híbridos no enchufables y a los propulsados por combustibles menos contaminantes previstos en dicho decreto. 

 

Plazas verdes

 

Zonas de Emisiones

Bajas

Resto SER

 

Horario

valle

Horario

punta

Horario

valle

Horario

punta

 

Euros

-Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos

0,55

0,60

0,50

0,50

-Estacionamiento de un vehículo por media hora

1,00

1,00

0,90

0,90

-Estacionamiento de un vehículo por una hora

2,10

2,20

2,00

2,10

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 5, 6 y anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85
Subir Bajar