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Ordenanzas fiscales

Modificación de 27 de octubre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública, de 6 de octubre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 22/12/2005

Identificador

ANM 2005\89

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

27/10/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/12/2005 núm. 5684 pág. 4858-4860.
- BO. Comunidad de Madrid 22/12/2005 núm. 304 (suplemento, fascículo I) pág. 69-70.

Modificación de 27 de octubre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública, de 6 de octubre de 1989 

"CAPÍTULO I

Hecho imponible

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con la legislación vigente. A título enunciativo se encuentra sujeta al pago de la presente tasa: la retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

2. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y en el artículo 92 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

3. No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc".

"CAPÍTULO IV

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.

(Mismo texto)

Epígrafe 1. Recogida de vehículos de la vía pública

 

Euros

a) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

12,20

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

54,35

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

30,60

b) Por la retirada de automóviles de turismo y demás vehículos de características análogas:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

66,30

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

132,60

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

66,30

c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

66,30

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

163,20

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

66,30 

d) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas se incrementarán en 25,80 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.

 

(Mismo texto)

(Mismo texto)

(Mismo texto)

Epígrafe 2. Depósito de vehículos

 

Euros

- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

 

Por hora o fracción.

0,75

Máximo por día.

7,65

- Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas:

 

Por hora o fracción.

1,75

Máximo por día.

17,30

- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000:

 

Por hora o fracción.

3,45

Máximo por día.

34,65

-Toda clase de vehículos, con tonelaje superior a 5.000 kilogramos:

 

Por hora o fracción.

4,05

Máximo por día.

61,20

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 5 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\13
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