Decreto de 27 de marzo de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2018 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 28/03/2018
Identificador
ANM 2018\25
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
27/03/2018
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/03/2018 núm. 8123 pág. 25-46.
Notas
Consultar anexo I, anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V en documentación asociada.
Decreto de 27 de marzo de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2018 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), ha entrado en vigor el 9 de marzo de 2018, a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional decimosexta, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en esta disposición.
La LCSP introduce diversas novedades respecto de la regulación del contrato menor contenida en el antiguo texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cabe destacar, entre otras novedades, la regulación contenida en el artículo 118 LCSP, principalmente sobre la exigencia de un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la justificación en el expediente de la no alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. En todo caso, la principal novedad relacionada con el principio de concurrencia es la introducción, en el apartado 3 del artículo 118, de una regla que no permite adjudicar sucesivos contratos menores a un contratista que ya haya resultado adjudicatario de anteriores contratos menores, cuando con ello se superen las cuantías máximas que limitan este tipo de contratos, extremos que deben ser justificados en el expediente y que habrán de ser comprobados por el órgano de contratación.
Además, el artículo 63.4 LCSP dispone que la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente en el perfil de contratante y el artículo 346 LCSP establece en relación con el Registro de Contratos del Sector Público, que se exceptuarán de la comunicación al citado registro aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación en los términos establecidos en el citado artículo.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la sisposición adicional novena, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago.
Mediante el Decreto de 26 de abril de 2012, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública, se aprobó la Instrucción 3/2012, que establece los criterios de actuación a seguir por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos así como las empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid, en relación con determinados aspectos del procedimiento contractual, incluyendo medidas a adoptar relacionadas con la contención del gasto, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid en el Plan de Ajuste 2012-2022.
Asimismo, la Instrucción 3/2012 se ha sustituido, a excepción del apartado 2.6 relativo a los contratos menores, por la Instrucción 5/2016 relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal aprobada por Decreto de 15 de diciembre de 2016 por el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
Conviene señalar por otra parte, el Acuerdo de 24 de febrero de 2016 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba, en primer lugar, "habilitar la tramitación electrónica de los contratos menores a través de una herramienta informática en coordinación con el IAM, lo que posibilitará su incorporación automática al Registro de Contratos así como a otras aplicaciones municipales como el portal de datos abiertos o el portal de transparencia" y en segundo lugar, "modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos para ampliar su ámbito de inscripción a los contratos menores, para que de esta manera, la Comisión Permanente Especial competente en la materia pueda conocer y examinar este tipo de contratos".
Asimismo, la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid aprobada por Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, exige un mayor nivel de transparencia en la contratación municipal y en particular en relación a los contratos menores.
Por último, por Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos, incorporándose los contratos menores en el citado Registro.
Teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, resulta necesario elaborar una Instrucción con el fin de concretar los requisitos exigibles y establecer los criterios uniformes y homogéneos que deben ser tenidos en cuenta en la tramitación de los contratos menores por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Así, la presente Instrucción deja sin efecto el apartado 2.6 de la citada Instrucción 3/2012, que regula el contrato menor, así como al Decreto de 5 de junio de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se desarrollan determinadas medidas de la Instrucción 3/2012 que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal.
En concreto, la Instrucción está estructurada en seis apartados y cinco anexos. Los apartados se refieren al objeto, concepto, procedimiento de adjudicación y límite a la adjudicación de contratos menores a una misma empresa, expediente de contratación, adjudicación y ejecución y publicación de los contratos menores. Los anexos establecen modelos relativos a la memoria justificativa, solicitud de oferta, declaración responsable, informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de los requisitos y límites e informe propuesta de adjudicación.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Decreto de 27 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se aprueba la Instrucción 2/2019 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. ANM 2023\136