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Precios públicos

Modificación de 20 de diciembre de 2018 del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre

Versión

Texto inicial publicado el 26/12/2018

Identificador

ANM 2018\103

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

20/12/2018

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/12/2018 núm. 8304 pág. 7-9.
- BO. Comunidad de Madrid 26/12/2018 núm. 307 pág. 211-213.

Modificación de 20 de diciembre de 2018 del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre 

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

"Modificar el anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento del precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrará en vigor el 1 de enero de 2019".

ANEXO 

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre, que pasa a denominarse "Precio Público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de droga en sangre". 

El anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el Precio Público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre, queda modificado como sigue: 

Se modifica el anexo que queda redactado como sigue: 

"1. Objeto.

1. Estos precios públicos consisten en la contraprestación que han de abonar los que soliciten, a efectos de contraste, a la autoridad competente, mediante la realización de análisis clínicos, las siguientes pruebas: 

a) Las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, siempre que del resultado de dicha prueba se verifique que los niveles de alcohol en sangre sobrepasan los límites máximos permitidos para la conducción de vehículos que se recogen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. 

b) Las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo. 

2. Asimismo, abonarán estos precios públicos quienes, fuera de los casos anteriores, soliciten expresamente la realización de las mismas pruebas, con independencia del resultado del análisis, positivo o negativo. 

2. Obligados al pago y tarifas.

Están obligados al pago de estos precios públicos los conductores de vehículos de tracción mecánica y de bicicletas, así como los demás usuarios de la vía a quienes, a petición propia, se les realice el análisis clínico para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de drogas en sangre. 

Se establecen las siguientes tarifas: 

 

Euros

a) Por la realización de análisis para la determinación de los niveles de alcohol en sangre

219,83

b) Por la realización de análisis para la detección de presencia de drogas en el organismo

181,83

3. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. 

4. Gestión del cobro.

El cobro de estos precios públicos podrá efectuarse a través de dos vías, a determinar por el Organismo Autónomo Madrid Salud en función de los medios instrumentales de que disponga para su gestión: bien, mediante depósito previo que se constituirá antes de la realización de los análisis de contraste y cuyo importe se aplicará al pago de la contraprestación recibida en el supuesto de que el resultado de la prueba de contraste sea positivo, reintegrándose posteriormente dicho importe en caso contrario o bien, efectuados tales análisis y una vez verificado que el nivel de alcohol en sangre excede de los límites máximos permitidos o detectada la presencia de drogas en el organismo, mediante liquidación emitida por el órgano competente, en la que constarán los datos precisos que justifican la obligación de pago, así como el importe a que asciende, emitiendo la factura correspondiente, que será notificada al interesado. 

Cuando los análisis hayan sido expresamente solicitados al amparo de lo previsto en el apartado 1.2 procederá su pago en todo caso, por cualquiera de las vías anteriores. 

El pago se hará efectivo, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para ello, en los plazos previstos con carácter general para las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. 

5. IVA.

Al importe de los precios anteriores, será de aplicación, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título y apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de droga en sangre. ANM 2018\116
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