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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Última actualización publicada el 11/11/2020

Identificador

ANM 2020\327

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/12/2016

Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada del siguiente modo: 

Uno.- Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo: 

"Artículo 11.

1. La cuantía de la tasa para cada paso de vehículos vendrá determinada por la siguiente fórmula: 

Cuota tributaria = Variable de ocupación + Variable de intensidad de uso

2. (anulado)

3. Con carácter general, la variable de intensidad de uso cuantifica el uso que del paso de vehículos se lleva a cabo por cada metro cuadrado de superficie del garaje, aparcamiento o local a que se encuentra afecto dicho paso. 

En aquellos garajes o aparcamientos en los que exista rotación, la variable de intensidad de uso tendrá en cuenta dicha circunstancia. 

En todo caso, se considerará que las plazas de un garaje o aparcamiento son de rotación cuando puedan ser utilizadas alternativamente por distintas personas usuarias para estancias, con carácter general, de corta o media duración. 

La variable de intensidad de uso será el resultado de multiplicar el importe que corresponda de los que se recogen en los cuadros siguientes, por la superficie del garaje, aparcamiento o local en metros cuadrados. 

a) Garajes y aparcamientos sin rotación. Los importes que se establecen a continuación serán de aplicación a los pasos de vehículos de garajes o aparcamientos residenciales y a aquellos en los que el régimen de utilización característico de las plazas no sea el transitorio o de rotación: 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

Por cada m2 de superficie de garaje, aparcamiento o local, al año.

1,04 €

0,78 €

0,58 €

0,44 €

0,33 €

0,25 €

0,18 €

0,14 €

 0,10€ 

b) Garajes y aparcamientos con rotación. Los importes que se establecen a continuación serán de aplicación a los pasos de vehículos de garajes o aparcamientos en los que el régimen de utilización característico de las plazas sea el de rotación: 

Categoría de las calles
  1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª 7.ª 8.ª 9.ª
Por cada m2 de superficie de garaje, aparcamiento o local, al año. 1,73 € 1,30 € 0,97 € 0,73 € 0,55 € 0,41 € 0,31 € 0,23 €  0,17 €  

Para determinar la variable de intensidad de uso aplicable a los aparcamientos o garajes mixtos, en los que se combina el régimen de utilización propio de la rotación con la utilización privada de las plazas de garaje, se tendrá en cuenta la superficie que corresponda a cada uso, multiplicándose cada una de dichas superficies por la cuota establecida en las letras a) o b) anteriores, según corresponda. El importe final vendrá determinado por la suma de las cuotas resultantes. 

Se considerará que un garaje o aparcamiento tiene la calificación de mixto cuando la superficie destinada a ser utilizada en régimen de rotación resulta claramente diferenciada y determinable respecto de la superficie destinada a un uso sin rotación. 

A los efectos anteriores, la superficie del garaje, aparcamiento o local a que está afecto el paso de vehículos será la que esté así establecida a efectos catastrales, y en su defecto, la que conste en la correspondiente licencia urbanística. 

4. A aquellos inmuebles que por sus características urbanísticas específicas dispongan de pasos de vehículos destinados al acceso exclusivo de los servicios de emergencia no les será de aplicación la variable de intensidad de uso a que se refiere el apartado 3 anterior. 

5. En los casos de inmuebles que dispongan de más de un paso de vehículos, la cuota se calculará aplicando las siguientes reglas: 

a) La variable de ocupación se calculará de manera independiente para cada paso de vehículos, y su importe final estará constituido por la suma de cada una de las cantidades resultantes. 

b) La variable de intensidad de uso será la que corresponda al paso de vehículos ubicado en la calle de mayor categoría de los que disponga el inmueble. 

Cuando el garaje o aparcamiento tenga la consideración de mixto, la variable de intensidad de uso se determinará conforme a lo dispuesto en el apartado 3 anterior y la categoría de calle a tener en cuenta será la que corresponda al paso de vehículos de mayor categoría. 

No obstante, si los accesos destinados a las plazas que se utilizan en régimen de rotación fueran independientes de los destinados a las plazas de garaje utilizadas en régimen privado o sin rotación, la cuota aplicable a las distintas superficies será la que corresponda a la del paso de vehículos de mayor categoría de los que estén afectos a cada una de las superficies indicadas. 

c) La cuota tributaria será el resultado de sumar los importes correspondientes a las variables de ocupación y de intensidad de uso, calculados conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores. 

6. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento en que se estará a lo previsto en el artículo 5 b) de esta ordenanza. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado anterior, se prorratearán por el tiempo autorizado". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 11 y disposición transitoria tercera; y suprime anexo de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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