Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de droga en sangre
Versión
Última actualización publicada el 26/12/2018
Identificador
ANM 2009\14
Tipo de disposición
Precios públicos
Fecha de disposición
29/04/2009
Notas
Redacción vigente para el año 2025.
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/alia/2009/04/30/(2)/con/20181226/spa/html
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Redacción vigente para 2025
Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de droga en sangre
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobar con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", el establecimiento del precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre, que figuran en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.
SEGUNDO.- Con efectos de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior.
TERCERO.- Al precio público establecido por el presente acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 al 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades".
ANEXO
1. Objeto.
Este precio público consiste en la contraprestación que han de abonar los que soliciten a efectos de contraste, a la autoridad competente, las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, mediante la realización de un análisis clínico, siempre que del resultado de dicha prueba se verifique que los niveles de alcohol en sangre sobrepasan los límites máximos permitidos para la conducción de vehículos que se recogenb en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre.
2. Obligados al pago y tarifa.
Están obligados al pago de este precio público los conductores de vehículos de tracción mecánica y de bicicletas, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de circulación, a quienes, a petición propia, se les realice el análisis clínico para la determinación de los niveles de alcohol en sangre y el resultado de la prueba sea positivo.
El importe del precio público asciende a 120€.
3. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
4. Gestión del cobro.
El cobro de este precio público podrá efectuarse a través de dos vías, a determinar por el Organismo Autónomo Madrid Salud en función de los medios instrumentales de que disponga para su gestión: bien, mediante depósito previo que se constituirá antes de la realización de los análisis de contraste y cuyo importe se aplicará al pago de la contraprestación recibida en el supuesto de que el resultado de la prueba de contraste sea positivo, reintegrándose posteriormente dicho importe en caso contrario o bien, efectuados tales análisis y una vez verificado que el nivel de alcohol en sangre excede de los límites máximos permitidos, mediante liquidación emitida por el órgano competente, en la que constarán los datos precisos que justifican la obligación de pago, así como el importe a que asciende, emitiendo la factura correspondiente, que será notificada al interesado.
El pago del precio público se hará efectivo, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para ello, en los plazos previstos con carácter general para las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
5. IVA.
Al importe del precio público, será de aplicación, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente.
Modificado título y apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo por la modificación de 20 de diciembre de 2018 del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol o para la detección de droga en sangre.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modificados título y apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo por la modificación de 20 de diciembre de 2018 del Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre. ANM 2018\103