Modificación de 28 de junio de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007
Versión
Texto inicial publicado el 30/06/2017
Identificador
ANM 2017\153
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
28/06/2017
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2017 núm. 7938 pág. 10-11.
- BO. Comunidad de Madrid 30/06/2017 núm. 154 pág. 121-122.
Modificación de 28 de junio de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5.
1. La cuota tributaria, en función de los recursos útiles para la telefonía móvil instalados en este municipio y del valor de referencia del suelo municipal, se cuantificará individualizadamente para cada operador mediante la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:
CT= €/m2 básico x CPM x FCA x S x T
Donde CT es la cuota tributaria de cada sujeto pasivo, fijada en función de los siguientes parámetros:
a) €/m2 básico: 52,59 euros/m2
b) CPM: Coeficiente de ponderación de los servicios móviles respecto a la totalidad de servicios de comunicaciones prestados por el obligado tributario. Se expresa en un porcentaje determinado para cada operador en función de su número de líneas móviles prepago y pospago sobre el total de sus líneas fijas y móviles activas en el municipio a fecha de devengo.
c) FCA: Factor de corrección cifrado en un coeficiente de 0,30 aplicable a aquellos obligados tributarios cuyo número de líneas móviles prepago y pospago activas en Madrid no supere las 200.000.
d) S: Superficie ocupada por el operador. Se fijará aplicando a los metros lineales de apertura de calas o canalizaciones ejecutadas por el obligado tributario, a tenor de los datos obrantes en la Administración municipal, el ancho de reserva imperativo para la instalación de redes de telecomunicaciones de 0,65 m2 por cada metro lineal.
e) T: Tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en la unidad correspondiente al año o, en su caso, fracción trimestral de éste (1; 0,25; 0,5 ó 0,75).
2. En aquellos casos en los que el importe de la cuota tributaria, calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, dividido por la superficie ocupada por el obligado tributario exceda de 26,29 euros/m2, el parámetro a que se refiere la letra a) del apartado anterior será de 26,29 euros/m2, y el cálculo de la cuota será el resultado de multiplicar dicha cantidad por la superficie y el tiempo, no siendo de aplicación el factor FCA".
Confirmada legalidad del artículo 5 por la Sentencia 9313/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, de 14 de julio de 2021. ES:TSJM:2021:9313. Fecha de firmeza: 22/07/2022.
Dos.- Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 7.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 5 y suprime artículo 7.1 c) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de 28 de noviembre de 2007. ANM 2017\171