Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 13/12/2007
Identificador
ANM 2007\65
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
28/11/2007
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/12/2007 núm. 5787 pág. 40-43.
- BO. Comunidad de Madrid 13/12/2007 núm. 297 (suplemento, fascículo I) pág. 21-22.
Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989
"Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis.
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las prestaciones de servicios y realización de las actividades que relacionados con licencias, autorizaciones y documentos administrativos de autotaxis se señalan a continuación:
a) (Mismo texto)
b) (Mismo texto)
c) Revisión preceptiva anual y revisión extraordinaria de las licencias.
d) Autorización para sustitución de vehículos afectos a las licencias.
e) Autorización de uso de nuevos modelos de automóviles u otros elementos.
f) (Mismo texto que letra e) del artículo 2)
g) (Mismo texto que letra f) del artículo 2)
h) (Mismo texto que letra g) del artículo 2)
i) Expedición de tarjetas múltiples de identificación del conductor.
j) Expedición de duplicados de tarjetas múltiples de identificación del conductor.
k) Expedición de informes que contienen datos registrales de la licencia.
l) Realización de anotaciones y cancelaciones, a instancia de parte, en el Registro de Licencias de la Oficina Municipal del Taxi.
m) Expedición de talonarios de recibos oficiales.
n) Expedición de trípticos tarifarios.
o) Expedición de adhesivos tarifarios.
p) Expedición de adhesivos con el escudo del Ayuntamiento de Madrid.
CAPÍTULO II
Sujeto pasivo
Artículo 3.
(Mismo texto)
1. Las personas a cuyo favor se otorgue la licencia, en los supuestos de concesión y expedición de licencias.
2. Las personas a cuyo favor se autorice la transmisión de la licencia, en los supuestos de autorización para transmisión de licencias.
3. El titular de la licencia del vehículo en los supuestos a que se refieren las letras c), d), f), h), i), j), m), n), o) y p) del artículo anterior.
4. El solicitante de las autorizaciones o servicios a que se refieren las letras e), g), k) y l) del artículo anterior.
CAPÍTULO III
Cuota tributaria
Artículo 4.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Concesión y expedición de licencias.
Euros
Licencias de autotaxis
462,30
Epígrafe 2. Autorización para transmisión de licencias.
Euros
Por cada autorización de transmisión de licencias de autotaxis
550,20
Epígrafe 3. Revisiones de licencias y sustituciones de vehículos.
Euros
a) Revisión reglamentaria de carácter anual y ordinaria
16,30
b) Revisión extraordinaria, a instancia de parte
16,30
c) Por autorización para sustituir un vehículo afecto a una licencia de autotaxi
3,85
Epígrafe 4. Autorización de uso de nuevos modelos de automóviles, de sus variantes y de otros elementos.
Euros
a) Autorización de nuevos modelos de automóviles que implique la redacción de disposiciones técnicas
3.517,35
b) Autorización de uso de versiones o variantes de modelos autorizados de automóviles que requiera una modificación de las disposiciones técnicas, así como la autorización de uso de módulos luminosos, mamparas de división y otros elementos análogos
1.965,00
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica título y artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2023\121