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Ordenanzas fiscales

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 13/12/2007

Identificador

ANM 2007\65

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

28/11/2007

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/12/2007 núm. 5787 pág. 40-43.
- BO. Comunidad de Madrid 13/12/2007 núm. 297 (suplemento, fascículo I) pág. 21-22.

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989

"Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis.

CAPÍTULO I

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa las prestaciones de servicios y realización de las actividades que relacionados con licencias, autorizaciones y documentos administrativos de autotaxis se señalan a continuación:

a) (Mismo texto)

b) (Mismo texto)

c) Revisión preceptiva anual y revisión extraordinaria de las licencias.

d) Autorización para sustitución de vehículos afectos a las licencias.

e) Autorización de uso de nuevos modelos de automóviles u otros elementos.

f) (Mismo texto que letra e) del artículo 2)

g) (Mismo texto que letra f) del artículo 2)

h) (Mismo texto que letra g) del artículo 2)

i) Expedición de tarjetas múltiples de identificación del conductor.

j) Expedición de duplicados de tarjetas múltiples de identificación del conductor.

k) Expedición de informes que contienen datos registrales de la licencia.

l) Realización de anotaciones y cancelaciones, a instancia de parte, en el Registro de Licencias de la Oficina Municipal del Taxi.

m) Expedición de talonarios de recibos oficiales.

n) Expedición de trípticos tarifarios.

o) Expedición de adhesivos tarifarios.

p) Expedición de adhesivos con el escudo del Ayuntamiento de Madrid.

CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

Artículo 3.

(Mismo texto)

1. Las personas a cuyo favor se otorgue la licencia, en los supuestos de concesión y expedición de licencias.

2. Las personas a cuyo favor se autorice la transmisión de la licencia, en los supuestos de autorización para transmisión de licencias.

3. El titular de la licencia del vehículo en los supuestos a que se refieren las letras c), d), f), h), i), j), m), n), o) y p) del artículo anterior.

4. El solicitante de las autorizaciones o servicios a que se refieren las letras e), g), k) y l) del artículo anterior.

CAPÍTULO III

Cuota tributaria

Artículo 4.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1. Concesión y expedición de licencias.

 

Euros

Licencias de autotaxis

462,30

Epígrafe 2. Autorización para transmisión de licencias.

 

Euros

Por cada autorización de transmisión de licencias de autotaxis

550,20

Epígrafe 3. Revisiones de licencias y sustituciones de vehículos.

 

Euros

a) Revisión reglamentaria de carácter anual y ordinaria 16,30
b) Revisión extraordinaria, a instancia de parte 16,30
c) Por autorización para sustituir un vehículo afecto a una licencia de autotaxi 3,85

Epígrafe 4. Autorización de uso de nuevos modelos de automóviles, de sus variantes y de otros elementos.

 

Euros

a) Autorización de nuevos modelos de automóviles que implique la redacción de disposiciones técnicas

3.517,35

b) Autorización de uso de versiones o variantes de modelos autorizados de automóviles que requiera una modificación de las disposiciones técnicas, así como la autorización de uso de módulos luminosos, mamparas de división y otros elementos análogos

1.965,00

Epígrafe 5. Otras autorizaciones o documentos administrativos.

 

Euros

a) Expedición de duplicados de licencias, permisos de conducir y tarjetas de identificación del conductor, por cada uno de ellos

6,45

b) Derechos de examen para la obtención de permiso municipal de conducir, por cada solicitud de examen

7,50

c) Por la expedición del permiso municipal para conducir vehículos autotaxis y por la expedición o renovación de la tarjeta de identificación del conductor, por cada uno de ellos

7,85 

d) Por la expedición de tarjetas múltiples de identificación del conductor, por cada una de ellas

10,00

e) Por la expedición de duplicados de tarjetas múltiples de identificación del conductor, por cada uno de ellos

8,00

f) Por la expedición de informes que contienen datos registrales de la licencia, por cada uno de ellos

5,00

g) Por la realización de anotaciones y cancelaciones, a instancia de parte, en el Registro de Licencias de la Oficina Municipal del Taxi, por cada una de ellas

5,00

h) Por la expedición de talonarios de recibos oficiales de 50 hojas, por cada uno de ellos

1,00

i) Por la expedición de trípticos tarifarios, por cada uno de ellos

0,85

j) Por la expedición de adhesivos tarifarios, por cada uno de ellos

0,85

k) Por la expedición de adhesivos con el escudo del Ayuntamiento de Madrid, por cada uno de ellos

1,50

A los efectos de lo dispuesto en las letras d) y e) de este epígrafe 5, tendrá la consideración de “tarjeta múltiple de identificación del conductor” todo aquel documento oficial expedido por el Ayuntamiento de Madrid que identifique al conductor del vehículo que presta servicio respecto de dos o tres licencias de autotaxis".

CAPÍTULO V

Devengo

"Artículo 6.

Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que de lugar al inicio de la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

CAPÍTULO VI

Normas de gestión y pago

Artículo 7.

Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título y artículos 1 a 4, 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2023\121
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