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Ordenanzas municipales

Modificación de 23 de febrero de 1996 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, de 28 de abril de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 20/06/1996

Identificador

ANM 1996\13

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

23/02/1996

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/05/1996 núm. 5181 pág. 703-705.
- BO. Comunidad de Madrid 20/06/1996 núm. 146 pág. 17-18.

Modificación de 23 de febrero de 1996 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, de 28 de abril de 1989

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 30 de mayo de 1996, acordó aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza especial de tramitación de licencias y control urbanístico.

Lo que se hace público para general conocimiento, reproduciéndose a continuación el texto íntegro de las modificaciones introducidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:

"Artículo 2, párrafos 2 y 3.

2. La sujeción a la licencia urbanística rige para las personas y entidades privadas y para las Administraciones públicas con excepción de las actuaciones para ejecución de infraestructuras a que se refieren los artículos 33, apartado a) y 53, apartado d), de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en sus artículos 41 y 67.

3. Cuando se trate de actuaciones administrativas urgentes o de excepcional interés público, o que afecten directamente a la defensa nacional, la resolución del expediente de solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en los artículos 244, de la Ley del Suelo, y 19, de la Ley 4/84, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid".

"Artículo 21.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado, que contendrá, al menos, los datos señalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que se acompañará la documentación que la presente ordenanza prevé para cada tipo de actuación urbanística.

La solicitud podrá presentarse en la forma y registros enumerados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver la licencia.

2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente, o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo, se comunicará al interesado la improcedencia de iniciar el expediente por el procedimiento abreviado, teniendo el interesado un plazo de diez días para ratificarse en su solicitud mediante el procedimiento adecuado, o para desistir de su solicitud.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez completa la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico, que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

a) De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normativa aplicable.

b) De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

5. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

6. EI transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior podrá interrumpirse por una sola vez, mediante requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento deberá precisar Ias deficiencias y el plazo para su subsanación, que en ningún caso será inferior a un mes. Dicho requerimiento contendrá advertencia expresa de caducidad del procedimiento, en caso de no cumplirse en debida y suficiente forma.

7. La notificación de la resolución se efectuará de acuerdo con lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la misma se acompañará la correspondiente a la liquidación de la tasa.

8. EI cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Uno de los ejemplares de la documentación, debidamente diligenciado, será entregado al solicitante de la licencia".

"Artículo 24.

1. EI procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado que contendrá, al menos, los datos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que se acompañará la documentación y número de ejemplares del proyecto técnico que la presente ordenanza prevé para cada tipo de actuación urbanística.

La solicitud podrá presentarse en la forma y registros enumerados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver la licencia.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2.2, 21, 24, 27.3 c), 29, 31, 33, 34, 35, 37, 70.1.3), 72.3), 74.3), 97 y 102.5; añade artículo 2.3 y disposición adicional; y suprime artículo 36.2 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, de 28 de abril de 1989. ANM 1997\18

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