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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2004

Identificador

ANM 2004\98

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/10/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4637-4641.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 138-145.

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

"Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido".

"CAPITULO II

Sujeto pasivo

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior".

"CAPITULO IV

Bases, tipos y cuotas

Artículo 8.

1. A los efectos de determinación de los tipos aplicables, los viales del término municipal se clasifican en nueve categorías, según se determina en el índice de calles que se incorpora como anexo a la Ordenanza Fiscal General.

2. No obstante, cuando algún vial o tramo de vial no aparezca comprendido en el Índice Fiscal de Calles, será provisionalmente clasificado a los efectos de la presente tasa, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si se trata de un vial de nueva apertura, se considerará como de la última categoría de las previstas en el Índice Fiscal de Calles.

b) Si se trata de un tramo de vial preexistente, será considerado como de la última categoría que el Índice Fiscal de Calles tiene atribuido al vial en que se encuentra situado.

Lo anterior no será de aplicación a los supuestos de cambio de denominación viaria.

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)

5. (Mismo texto)

Epígrafe A) Vallas y andamios". 

"Artículo 10.

1. (Mismo texto)

2. (Mismo texto)

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

a) Con carácter general:

 
1.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta tres metros de altura, al mes o fracción.

6,23

3,85

2,45

1,59

1,08

0,72

0,49

0,34

0,23

2.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con  andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta tres metros de altura, al mes o fracción.

3,11

1,92

1,22

0,79

0,54

0,36

0,24

0,17

0,12

3.º Por cada tramo de 3 metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales, al mes o fracción.

1,55

0,96

0,61

0,39

0,27

0,18

0,12

0,08

0,06

b) (Mismo texto)

Epígrafe B) Paso de vehículos.

Artículo 11.

1 (Mismo texto)

2. (Mismo texto)

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 3, 8, 10 a 20, 22, 23 y disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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