Modificación de 30 de enero de 2003 de Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 6 de octubre de 1989
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 27/03/2003
Identificador
ANM 2003\113
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
30/01/2003
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/03/2003 núm. 5538 pág. 1018.
- BO. Comunidad de Madrid 27/03/2003 núm. 73 pág. 56-61.
Modificación de 30 de enero de 2003 de Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 6 de octubre de 1989
Los artículos y disposiciones modificados quedan redactados del siguiente modo:
CAPÍTULO VII
Deuda tributaria
SECCIÓN 1.ª EL TIPO DE GRAVAMEN Y LA DEUDA TRIBUTARIA
"Artículo 22.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
(Mismo texto)
(Pasa a apartado 4, párrafo segundo)
(Mismo texto)
(Mismo texto)
4. En base a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al Alcalde, o al concejal en quien delegue, para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En todo caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 6 euros.
Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo, cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o periodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de esta ordenanza respecto de las deudas apremiadas".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 22 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 6 de octubre de 1989. ANM 2004\139