Modificación de 4 de noviembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 29/12/2003
Identificador
ANM 2003\85
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
04/11/2003
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/02/2004 núm. 5588 pág. 579.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2003 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 102-103.
Modificación de 4 de noviembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
"CAPÍTULO IV
Bases, cuotas y tarifas
Artículo 6.
1. (Mismo texto).
PLAZAS AZULES Euros - Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima). 0,20 - Estacionamiento de un vehículo por media hora. 0,30 - Estacionamiento de un vehículo por una hora. 0,65 - Estacionamiento de un vehículo por hora y media. 1,00 - Estacionamiento de un vehículo por dos horas. 1,60 Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de 5 céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.
PLAZAS VERDES Euros - Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima). 0,40 - Estacionamiento de un vehículo por media hora. 0,65 - Estacionamiento de un vehículo por una hora. 1,30 Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de 5 céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza. - Distintivo de residentes trimestral. 5,60 - Distintivo de residentes anual. 22,40
2. (Mismo texto).
3. (Mismo texto)".
"Disposición transitoria primera. (sin contenido)
Disposición transitoria segunda. (sin contenido)".
"ANEXO
PLAZAS AZULES
PLAZAS VERDES
Importe
(En euros)
Tiempo
(En minutos)
Importe
(En euros)
Tiempo
(En minutos)
0,20
20
0,40
20
0,25
25
0,45
22
0,30
30
0,50
24
0,35
35
0,55
26
0,40
39
0,60
28
0,45
43
0,65
30
0,50
48
0,70
33
0,55
52
0,75
35
0,60
56
0,80
37
0,65
60
0,85
39
0,70
64
0,90
42
0,75
69
0,95
44
0,80
73
1,00
46
0,85
77
1,05
49
0,90
82
1,10
51
0,95
86
1,15
53
1,00
90
1,20
56
1,05
93
1,25
58
1,10
96
1,30
60
1,15
98
1,20
101
1,25
104
1,30
106
1,35
109
1,40
111
1,45
113
1,50
116
1,55
118
1,60
120"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 6.1 y anexo; y suprime disposición transitoria primera y segunda de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85