Acuerdo de 27 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos
Versión
Texto inicial publicado el 01/07/2024
Identificador
ANM 2024\73
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
27/06/2024
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2024 núm. 9664 pág. 12-14.
Acuerdo de 27 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos
Mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2023 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997.
Entre los preceptos modificados, se encuentra el título 5, que ha sido reorganizado para su adaptación a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal. En concreto, el capítulo 5.2 Evaluación ambiental en el desarrollo del plan contempla dos secciones, la primera, correspondiente a la evaluación ambiental de planes de ordenación, y la segunda, relativa al estudio de repercusión por implantación de usos (en adelante, ERIU). Esta nueva figura, el ERIU, sustituye a los planes especiales para el control urbanístico-ambiental de usos.
Asimismo, se modifica el título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997. En concreto, el artículo 6.10.21.6 prevé la aprobación del listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid a los efectos del cálculo del coeficiente de infraestructura verde.
Por su parte, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, introduce un nuevo artículo 85 bis en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM), en el que, en síntesis, en suelo urbano consolidado, se permite bajo determinadas condiciones, a los propietarios de parcelas o solares transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada, sin necesidad de alterar el planeamiento urbanístico aplicable, atribuyendo al Alcalde u órgano en quien delegue la aprobación de la transferencia de aprovechamiento.
Mediante Acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de un lado, y de los distritos, de otro.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, para adaptar las competencias municipales a la reciente modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997, así como a las nuevas competencias sobre transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis LSCM.
Así, por una parte, se suprimen las referencias a los planes especiales para el control urbanístico-ambiental de usos y se incluyen las competencias relativas a la tramitación e información de los planes especiales por razón distinta de la implantación del uso que contengan los ERIU, su validación y la aprobación del listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid.
Por otra parte, se incluye la competencia para aprobar las transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis LSCM.
Finalmente, se modifican las competencias relativas a actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, y se atribuye la competencia de supervisar los proyectos de obras de infraestructuras y equipamientos ambientales relativos al tratamiento y eliminación de residuos de competencia municipal a la Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez, con el fin de agilizar la tramitación de los contratos de obras en la materia debido a la especialidad y complejidad de este tipo de instalaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de junio de 2024,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el apartado 11.º, se modifica la letra b) y se añade una nueva letra j) en el punto 1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, incluidos los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los estudios de repercusión por implantación de usos que estos contengan en los supuestos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".
"j) Aprobar el listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid a los efectos del cálculo del coeficiente de infraestructura verde previsto en el número 6 del artículo 6.10.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".
Dos.- En el apartado 13.º, se modifican las letras c) 4.º y d) 1.º y se añade la letra d) 9.º en el punto 1.15 y se añade un nuevo punto 1.17, que quedan redactados en los siguientes términos:
"4.º Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados. A tales efectos, se entiende por empresas municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid".
"1.º Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica apartado 4.º 2.4 d) y e) párrafo 1.º del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2024\130