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Precios públicos

Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2013

Identificador

ANM 2013\130

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

20/12/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2013 núm. 7075 pág. 97-99.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2013 núm. 308 pág. 280-282.

Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989

 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades. 

La Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el apartado 2 del epígrafe I) del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: 

 

"Euros/día

2) Precios Públicos del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE):

 

a) Por la utilización de las instalaciones del CIFSE por otras entidades públicas o privadas, en turno de mañana (desde las 8 hasta las 14 horas) o en turno de tarde (desde las 16 hasta las 22 horas):

 

- Aula de informática

100,48

- Aula estándar

68,29

- Salón de actos

510,00

- Vaso de maniobras

246,00

- Simulador de conducción de bomberos

287,00

Los precios anteriores no incluyen los gastos por montajes especiales de mobiliario, megafonía, decoración y otros extraordinarios, ni el coste de los materiales consumibles utilizados en cada acción formativa. 

No existirá la obligación de abonar los precios anteriores en los siguientes casos: 

- Por la celebración de actos institucionales que, bien de oficio o a propuesta de otras administraciones públicas, fundaciones, asociaciones, empresas o entidades, organice o presida el Ayuntamiento de Madrid. 

- Por la celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones. 

En todo caso, la actividad desarrollada por el usuario en las instalaciones del CIFSE deberá ser compatible con la función docente del Centro, no pudiendo ejercerse actividades de ocio, recreativas o de otra índole que puedan desvirtuar la misma, ni alterar el normal funcionamiento del centro. 

Serán responsables los usuarios de todo desperfecto, rotura o daño general causado a las instalaciones, elementos y materiales como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios irrogados.

 

Euros/ persona

b) Por la asistencia a cursos programados por el CIFSE, en aulas estándar:

 

- Curso de hasta 10 horas de duración

132,48

- Curso de hasta 20 horas de duración

264,97

- Curso de hasta 30 horas de duración

397,45

- Curso de hasta 40 horas de duración

529,93

- Curso de hasta 50 horas de duración

662,41

Para los cursos de más de 50 horas de duración, el precio anterior se verá incrementado en 132,48 euros por cada 10 horas o fracción de exceso". 

Dos.- Se añade un nuevo apartado 4 a la “Casa de Vacas” del epígrafe III del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: 

"4. No está sujeta al pago de estos precios la utilización de las instalaciones en los siguientes casos: 

a) La celebración de actos institucionales que, bien de oficio o a propuesta de otras Administraciones, fundaciones, asociaciones, empresas o entidades, organice o presida el Ayuntamiento de Madrid. 

b) La celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones". 

Tres.- Se añade un nuevo apartado 4 al “Centro Cultural Galileo” del epígrafe III del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: 

"4. No está sujeta al pago de estos precios la utilización de las instalaciones en los siguientes casos: 

a) La celebración de actos institucionales que, bien de oficio o a propuesta de otras Administraciones, fundaciones, asociaciones, empresas o entidades, organice o pre sida el Ayuntamiento de Madrid. 

b) La celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 4 (epígrafe I) apartado 2 y epígrafe III)) de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989. ANM 2024\176
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