Modificación de 29 de septiembre de 1989 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 18/01/1990
Identificador
ANM 1990\8
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
29/09/1989
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 18/01/1990 núm. 4851 pág. 74.
- BO. Comunidad de Madrid 18/01/1990
Modificación de 29 de septiembre de 1989 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980
Modificar los artículos 11 y 40 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, en la forma siguiente:
Artículo 11. Se añade un nuevo párrafo con el siguiente texto:
"En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, el Ayuntamiento Pleno podrá acordar el establecimiento de tarifas fijas, si de ello se derivase, a su juicio, una mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zonificar a tal efecto el ámbito de aplicación de las mismas".
Artículo 40. Queda redactado en la forma siguiente:
"Los conductores de los vehículos tendrán obligación de proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 2.000 pesetas. Si el conductor tuviere que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrá el aparato taxímetro en punto muerto".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 11 y 40 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980. ANM 1980\2