Acuerdo de 28 de mayo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Versión
Texto inicial publicado el 01/06/2026
Identificador
ANM 2026\219
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
28/05/2026
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/06/2026 núm. 10137 pág. 15-16.
Acuerdo de 28 de mayo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
El artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
En el ejercicio de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Por su parte, el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno, en cuyo marco se aprobó el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de precisar que la competencia del titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte en materia de negocios jurídicos sobre bienes integrantes del patrimonio especial cultural engloba también los bienes muebles y los derechos de propiedad intelectual, todo ello en aras de una mayor claridad y teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de este tipo de patrimonio como las competencias de la citada área de gobierno de conformidad con el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, anteriormente mencionado.
Por su parte, dentro de la competencia del titular del área de gobierno para arrendar inmuebles, se precisa que está referida al desarrollo, celebración y organización de actos y eventos en el ámbito de las competencias materiales del área de gobierno.
Finalmente, se incorporan las competencias del titular de dicha área de gobierno para gestionar y aceptar los préstamos y depósitos temporales de obras artísticas entre entidades del sector público o entidades privadas, así como aceptar la cesión gratuita y temporal de derechos de propiedad intelectual sobre obras artísticas, por ser cuestiones que inciden en el ámbito material del área de gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de mayo de 2026
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 3.º, se modifican las letras c) y d) y se añaden las nuevas letras e) y f) al punto 6.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes muebles, inmuebles y derechos de propiedad intelectual integrantes del patrimonio especial cultural.
d) Arrendar inmuebles para el desarrollo, celebración y organización de actos y eventos en el ámbito de las competencias materiales del área de gobierno".
"e) Gestionar y aceptar los préstamos y depósitos temporales de obras artísticas entre entidades del sector público o entidades privadas.
f) Aceptar la cesión gratuita y temporal de derechos de propiedad intelectual sobre obras artísticas".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
QUINTO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica apartado 3.º 6.1 c) y d) y añade apartado 3.º 6.1 e) y f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. ANM 2026\218