Modificación de 26 de julio de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 28/07/2006
Identificador
ANM 2006\117
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
26/07/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5715 pág. 3011-3012.
- BO. Comunidad de Madrid 28/07/2006 núm. 178 pág. 96-97.
Rectificaciones
- BO. Comunidad de Madrid 25/09/2006 núm. 228 pág. 71.
Modificación de 26 de julio de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
"CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en las zonas donde esté limitada la duración del estacionamiento regulado en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid con las limitaciones que en ella se contemplan".
"CAPÍTULO III
Devengo
Artículo 5.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento limitado.
No obstante, tratándose del estacionamiento de vehículos que disponen del distintivo del "Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales" (AD/VC), que autoriza para el aparcamiento en las plazas azules del municipio en condiciones distintas a las previstas con carácter general, cuando se otorgue dicho distintivo.
Asimismo, cuando se trate del estacionamiento por residentes de la zona en las plazas verdes del barrio de su residencia, cuando se otorgue el distintivo que les autoriza al estacionamiento en dichas plazas.
CAPÍTULO IV
Bases, cuotas y tarifas
Artículo 6.
1. (Mismo texto).
PLAZAS AZULES
Tarifa general
(euros)
Tarifa AD
Ámbito sanitario
(euros)
- Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima).
0,25
0,20
- Estacionamiento de un vehículo por media hora.
0,40
0,30
- Estacionamiento de un vehículo por una hora.
1,00
0,60
- Estacionamiento de un vehículo por hora y media.
1,55
0,90
- Estacionamiento de un vehículo por dos horas.
2,55
1,20
- Estacionamiento de un vehículo por dos horas y media.
3,55
1,50
- Estacionamiento de un vehículo por tres horas.
4,60
1,80
- Estacionamiento de un vehículo por tres horas y media.
5,70
2,15
- Estacionamiento de un vehículo por cuatro horas.
6,85
2,55
(Mismo texto).
Para el "Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales" (AD/VC) se aplicará una tarifa anual de 348 euros, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca.
PLAZAS VERDES
(Mismo texto y tarifas).
2. (Mismo texto).
3. (Mismo texto)".
"CAPÍTULO VI
Normas de gestión
Artículo 8.
(Mismo texto).
1. (Mismo texto).
2. Mediante la adquisición de las autorizaciones anuales de vehículos comerciales e industriales, que habilitan para la obtención, en los correspondientes parquímetros, a través de la tarjeta a tal efecto, del ticket de estacionamiento por el tiempo solicitado, el cual deberá exhibirse, junto con la autorización, en el interior del vehículo.
3. Mediante la adquisición de las autorizaciones de residentes, cuando proceda, y su exhibición desde el momento en que se produzca el estacionamiento.
Las cuotas anuales de residentes y de vehículos comerciales e industriales serán prorrateables por meses naturales cuando el período autorizado sea inferior al año. No obstante, en los casos de renovación de los distintivos anuales, el primer trimestre natural no podrá prorratearse.
CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Artículo 9.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.
ANEXO
PLAZAS AZULES
Tarifa general
Importe
(En euros)
Tiempo
(En minutos)
(Mismas tarifas)
(Mismo texto)
PLAZAS AZULES
Tarifa AD
Ámbito sanitario
Importe
(En euros)
Tiempo
(En minutos)
0,20
20
0,25
25
0,30
30
0,35
35
0,40
40
0,45
45
0,50
50
0,55
55
0,60
60
0,65
65
0,70
70
0,75
75
0,80
80
0,85
85
0,90
90
0,95
95
1,00
100
1,05
105
1,10
110
1,20
120
1,25
125
1,30
130
1,35
135
1,40
140
1,45
145
1,50
150
1,55
155
1,60
160
1,65
165
1,70
170
1,75
175
1,80
180
1,85
184
1,90
189
1,95
193
2,00
197
2,05
202
2,10
206
2,15
210
2,20
214
2,25
218
2,30
221
2,35
225
2,40
229
2,45
233
2,50
236
2,55
240
PLAZAS VERDES
Importe
(En euros)
Tiempo
(En minutos)
(Mismas tarifas)
(Mismo texto)".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 5, 6.1, 8.2 y 3, 9 y anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85