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Ordenanzas municipales

Modificación de 25 de junio de 1997 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 12/06/1998

Identificador

ANM 1998\25

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

25/06/1997

Publicaciones

- BO. Comunidad de Madrid 12/06/1998 núm. 138 pág. 82.

Modificación de 25 de junio de 1997 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 25 de junio de 1997, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, cuyo texto se inserta a continuación, subsanando el error material padecido por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 1997:

1. Añadir un artículo con el número 31 bis, con el texto siguiente:

"Los titulares de licencias de autotaxi y, en su caso, los conductores adscritos a las mencionadas licencias deberán llevar en el interior del vehículo, durante la prestación del servicio, la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi correspondiente a la persona que en cada momento conduzca el vehículo.

La tarjeta expresada se colocará en el lugar que señalen los servicios técnicos municipales, de tal manera que sea visible tanto desde el interior del vehículo como desde el exterior.

La documentación a presentar para la obtención de la tarjeta de identificación será la siguiente:

A) Conductores de licencia municipal (autopatronos):

- Solicitud dirigida al Ayuntamiento de Madrid.

- Fotocopia de la licencia municipal con la revista del vehículo adscrita a la misma en vigor.

- Fotocopia del permiso municipal de conducir.

- Fotocopia del documento nacional de identidad del interesado.

- Fotocopia del alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

- Certificado de vida laboral de los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud.

- Resguardo del abonaré acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa correspondiente por la expedición del documento.

B) Conductores asalariados:

- Fotocopia del documento nacional de identidad del titular de la licencia que haya contratado sus servicios.

- Fotocopia de la licencia municipal adscrita al vehículo en el que vaya a prestar servicio, con la revista en vigor.

- Fotocopia del permiso municipal de conducir.

- Fotocopia del contrato de trabajo debidamente cumplimentado y diligenciado en el INEM, en el que se especifique el horario de trabajo en el supuesto de contratos a tiempo parcial.

- Fotocopia de alta en la Seguridad Social correspondiente al contrato de trabajo antes referido.

- Certificado de vida laboral de los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud.

- Resguardo del abonaré acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa correspondiente por la expedición del documento.

Cuando un titular de licencia solicite la transferencia de la misma vendrá obligado a entregar en la Oficina Municipal del Taxi la tarjeta de identificación de que sea titular.

De igual manera, cuando un conductor asalariado cese en su relación laboral, vendrá obligado a entregar al titular de la licencia que lo contrató la tarjeta de identificación que éste depositará en la Oficina Municipal del Taxi para su custodia.

La tarjeta de identificación se renovará en la Oficina Municipal del Taxi cada cinco años, y en todo caso, cuando se produzca la sustitución del vehículo que esté autorizado en la mencionada tarjeta, previa presentación de la documentación referida en los apartados anteriores".

2.  El artículo 24 de la precitada ordenanza quedará redactado en la forma siguiente:

"Para poder conducir los vehículos afectos al servicio regulado por esta ordenanza será obligatorio hallarse en posesión del permiso municipal correspondiente y de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi".

3. En el artículo 42 B), se añade un apartado 3 con el texto.

"3.º Tarjeta de identificación de conductor de autotaxi".

4. En el artículo 51.II se añade un apartado n) con el siguiente texto:

"n) No exhibir la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi en el lugar del vehículo indicado por los servicios técnicos municipales".

En el artículo 51.III se añade un apartado k) y otro I) con el siguiente texto:

"k) Prestar servicio sin estar en posesión de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi.

I) Negarse a la entrega de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi en los casos de rescisión de la relación laboral".

5. En el artículo 53.II se añade un apartado con letra j) con el siguiente texto:

"j) No exhibir la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi en el lugar del vehículo indicado por los servicios técnicos municipales".

En el artículo 53.III se añaden dos apartados con la letra l) y m) con el siguiente texto:

"l) Prestar servicio sin estar en posesión de la tarjeta de identificación del conductor de autotaxi o permitir dicha prestación por persona distinta al titular de la licencia que no la posea.

m) No retirar la tarjeta de identificación al conductor taxista asalariado cuando cese la relación laboral o no depositar en la Oficina Municipal del Taxi cuando hubiera sido retirado".

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo constar que dicha modificación entrará en vigor a los veinte días de esta publicación, una vez cumplimentados los requisitos a que se refiere el apartado segundo del acuerdo plenario citado en primer lugar.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 24; y añade artículos 31 bis, 42 B) 3, 51.II n), 51.III k) y l), 53.II j) y 53. III l) y m) a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980. ANM 1980\2

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