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Ordenanzas fiscales

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 13/12/2007

Identificador

ANM 2007\59

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

28/11/2007

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/12/2007 núm. 5787 pág. 23.
- BO. Comunidad de Madrid 13/12/2007 núm. 297 pág. 9-10 (suplemento, fascículo I).

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989

"CAPÍTULO V

Cuota y tipo de gravamen

Artículo 8.

1. (Mismo texto)

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,558 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,6 por ciento, y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,3 por ciento.

3. No obstante, se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

Usos

Valor catastral a partir del cual se aplicará el tipo de gravamen diferenciado

Tipos de gravamen diferenciados

Comercial

250.000 euros

0,854%

Ocio y Hostelería

890.000 euros

0,854%

Industrial

540.000 euros

0,854%

Deportivo

5.600.000 euros

0,854%

Oficinas

1.200.000 euros

0,854%

Almacén-Estacionamiento

800.000 euros

0,854%

Sanidad

2.500.000 euros

0,854%

Edificio singular

20.000.000 euros

1,3 %

En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

(Mismo texto)

4. (Mismo texto)".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 8.2 y 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\174

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