Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios especiales por circulación de transportes pesados y caravanas, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 27/12/2004
Identificador
ANM 2004\101
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/10/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4618.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 114.
Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios especiales por circulación de transportes pesados y caravanas, de 6 de octubre de 1989
"Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios especiales por circulación de transportes pesados y caravanas que se regirá por la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
Es objeto de esta exacción la prestación por la Policía municipal, del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los transportes pesados y caravanas a través de la ciudad. A tales efectos, se entiende por transportes pesados, aquellos en los que las masas máximas por eje, las masas máximas autorizadas y las dimensiones máximas autorizadas superan las establecidas en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 3.
La prestación del servicio se ajustará estrictamente a las normas que se dicten por el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, teniendo en cuenta las características del transporte a realizar, y se efectuará, salvo casos excepcionales, en horas nocturnas, entre las cero horas y las seis de la mañana.
CAPÍTULO II
Sujeto pasivo
Artículo 4.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean propietarias de los vehículos que realicen el transporte.
CAPÍTULO III
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 5.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
Euros
a) Por cada automóvil municipal, con una dotación de dos personas
130,85
b) Por cada dotación añadida que exceda de la anterior
52,70"
3. (Mismo texto).
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 2, 3, 4 y 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios especiales por circulación de transportes pesados y caravanas, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\79