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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 16 de mayo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican, en materia de personal funcionario en instalaciones deportivas y de traslados del personal laboral, los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos

Versión

Texto inicial publicado el 20/05/2024

Identificador

ANM 2024\41

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

16/05/2024

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/05/2024 núm. 9634 pág. 31-33.

Acuerdo de 16 de mayo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican, en materia de personal funcionario en instalaciones deportivas y de traslados del personal laboral, los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. 

Mediante Acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público. 

Por su parte, el Acuerdo de 7 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la función pública municipal, estableció que, en el ámbito de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, la naturaleza jurídica de la relación de empleo público será funcionarial, posibilitando que en la relación de puestos de trabajo se configuren puestos para ser desempeñados por personal laboral cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. 

En cumplimiento de lo previsto en el citado acuerdo se inició el proceso para modificar la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. 

Este proceso supone que en las citadas instalaciones se está incrementando el personal funcionario, lo que está exigiendo que la gestión del personal de las instalaciones deportivas se ajuste a la naturaleza jurídica de cada puesto de trabajo y que se apliquen los procedimientos correspondientes al personal funcionario a los puestos de trabajo de esta naturaleza. Para mantener la distribución competencial existente hasta ahora en la gestión del personal de las instalaciones deportivas, es preciso establecer para su personal funcionario, la misma distribución competencial que existe para la gestión de su personal laboral. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto modificar los acuerdos de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos para atribuir a las coordinaciones de los distritos la competencia para resolver las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario que presta servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito, y a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal dicha competencia en el resto de casos, salvo las que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo. De esta manera, se equiparán sus competencias respecto al personal funcionario de las instalaciones deportivas con las que ya tenían respecto al personal laboral, puesto que les correspondía la autorización de la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral. 

Por otro lado, este acuerdo clarifica la competencia para tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral del personal laboral fijo indicando que se efectuará a propuesta del órgano directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de mayo de 2024, 

ACUERDA 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación: 

En el apartado 15.º, se modifica el punto 1.6, que queda redactado en los siguientes términos: 

"1.6. Gestión del personal laboral y del personal funcionario en instalaciones deportivas. 

a) Elaborar y aprobar las bases específicas de los procedimientos de provisión definitiva, así como convocar y resolver dichos procedimientos, para los puestos de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos. 

b) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos. 

c) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los gerentes de los organismos autónomos y al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 

d) Autorizar y resolver la movilidad y los traslados del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario que preste servicios en las instalaciones deportivas municipales, excepto las que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo y entre puestos de instalaciones deportivas de un mismo distrito. 

e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito a las instalaciones deportivas municipales. 

f) Gestionar y coordinar las unidades de retenes y de apoyo a las instalaciones deportivas municipales. 

g) Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, excepto los que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo, a propuesta del órgano directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado 5.º 2.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2024\43
  • Modifica apartado 15.º 1.6 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2024\42

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