Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales, de 13 de febrero de 1981
Versión
Texto inicial publicado el 27/12/2004
Identificador
ANM 2004\99
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/10/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4642.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 146.
Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales, de 13 de febrero de 1981
CAPITULO I
Fundamento del tributo
"Artículo 1.
Se aprueba la Ordenanza General de Contribuciones Especiales, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera y los artículos 28 a 37, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo".
CAPITULO III
Sujetos pasivos
"Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir".
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
5. (Mismo texto)
CAPITULO X
Instalación, ampliación o mejora del servicio de extinción de incendios
"Artículo 18.
1. A los efectos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las contribuciones especiales por instalación, ampliación o mejora del Servicio de Extinción de Incendios se distribuirán entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de Madrid, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior.
2. La base imponible, coincidente con la cuota tributaria, de esta contribución especial se determina en función del coste total que el Ayuntamiento de Madrid soporte por la instalación, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios, y estará constituida por el 90 por cien de dicho coste total.
3. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por cien del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
4. El pago de estas contribuciones podrá ser objeto de concierto siempre que lo solicitare una representación autorizada por todas las compañías de seguros que actúen en Madrid y que formulen, al efecto, declaración global de las primas recaudadas en el año anterior".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 4 y 18 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales, de 13 de febrero de 1981. ANM 1981\3