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Ordenanzas fiscales

Modificación de 28 de abril de 2015 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999

Versión

Texto inicial publicado el 08/05/2015

Identificador

ANM 2015\117

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

28/04/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/05/2015 núm. 7408 pág. 6-7.
- BO. Comunidad de Madrid 08/05/2015 núm. 108 pág. 101-102.

Modificación de 28 de abril de 2015 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

 "Artículo 6.

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa. 

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma. 

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. 

2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 5.2 o 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica. 

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado".

 Dos.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: 

"Artículo 7.

1. Están exentas del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción. 

A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco. 

2. Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta tasa, en los siguientes términos: 

a) Familias numerosas de categoría general: 50%.

b) Familias numerosas de categoría especial: 100%. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999. ANM 2023\133
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