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Precios públicos

Modificación de 23 de diciembre de 2015 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 30/12/2015

Identificador

ANM 2015\120

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

23/12/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2015 núm. 7568 pág. 61-63
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2015 núm. 310 pág. 1064-1066.

Modificación de 23 de diciembre de 2015 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989

 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

La Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades queda modificada como sigue:

Se modifica el apartado 2) del epígrafe I) del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: 

 

"Euros/hora

2) Precios Públicos del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE):

 

a) Por la utilización de las instalaciones del CIFSE, desde las 8:00 hasta las 22:00 horas:

 

- Aula de informática

17,00

- Aula estándar

11,00

- Salón de actos

85,00

El tiempo mínimo de uso de todas las instalaciones será de tres horas. 

Los precios anteriores no incluyen los gastos por montajes especiales de mobiliario, seguros, megafonía, decoración y otros extraordinarios, ni el coste de los materiales consumibles utilizados en cada acción formativa. Estos precios tampoco incluyen los gastos de limpieza y mantenimiento del salón de actos, ningún día de la semana, ni de las demás instalaciones el fin de semana. Todos esos gastos correrán a cargo del obligado al pago de los precios. 

No existirá la obligación de abonar los precios anteriores en los siguientes casos: 

- Por la celebración de actos institucionales que, bien de oficio o a propuesta de otras administraciones públicas, fundaciones, asociaciones, empresas o entidades, organice o presida el Ayuntamiento de Madrid. 

- Por la celebración de actos promovidos por instituciones o entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejada la aportación de instalaciones. 

En todo caso, la actividad desarrollada por el usuario en las instalaciones del CIFSE deberá ser compatible con la función docente del Centro, no pudiendo ejercerse actividades de ocio, recreativas o de otra índole que puedan desvirtuar la misma, ni alterar el normal funcionamiento del centro. 

Serán responsables los usuarios de todo desperfecto, rotura o daño general causado a las instalaciones, elementos y materiales como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios irrogados. 

 

Euros/persona

b) Por la asistencia a cursos programados por el CIFSE, en aulas estándar:

 

- Curso de hasta 10 horas de duración

132,48

- Curso de hasta 15 horas de duración

198,73

- Curso de hasta 20 horas de duración

264,97

- Curso de hasta 25 horas de duración

331,21

- Curso de hasta 30 horas de duración

397,45

- Curso de hasta 35 horas de duración

463,69

- Curso de hasta 40 horas de duración

529,93

- Curso de hasta 45 horas de duración

596,17

- Curso de hasta 50 horas de duración

662,41

Para los cursos de más de 50 horas de duración, el precio anterior se verá incrementado en 132,48 euros por cada 10 horas o fracción de exceso. 

No existirá la obligación de abonar estos precios públicos en los siguientes casos: 

- Cuando los asistentes a los cursos sean empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid. 

- Cuando los asistentes a los cursos formen parte del claustro de profesores del CIFSE. 

Sobre el importe de los precios establecidos en la letra b) se aplicará una reducción del 65% cuando los asistentes a los cursos sean funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, siempre que sus respectivos Ayuntamientos hayan designado al CIFSE como centro de formación. 

Cuando el órgano competente de este Ayuntamiento suscriba convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de acciones formativas específicas, y estas últimas ofrezcan cursos con una reducción del 50 o del 100% para los funcionarios de este Ayuntamiento, los precios establecidos en este apartado 2) que deban satisfacer dichas entidades o su personal se verán reducidos en el mismo porcentaje". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 4 (epígrafe I) apartado 2) de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989. ANM 2024\176
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