Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 27/12/2004
Identificador
ANM 2004\103
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/10/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4620-4621.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 116-117.
Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989
"Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido".
"CAPÍTULO III
Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten el documento".
"CAPÍTULO V
Base imponible y cuota
Artículo 5.
(Mismo texto)
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Euros |
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a) Expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero. |
18,35 |
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b) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Madrid. |
6,25 |
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c) Bastanteo de poderes por los servicios jurídicos municipales y por la secretaría general. |
22,60 |
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d) Expedición de certificaciones por los servicios veterinarios: |
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1) Documento de formato estatal: |
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Documento sanitario para la circulación de productos alimenticios, con reconocimiento de los productos por el inspector veterinario. |
4,45 |
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2) Otros documentos: |
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a) Certificados de aptitud de productos alimenticios a petición de parte, previa inspección veterinaria en documentación propia del Ayuntamiento de Madrid. |
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- Por cada 500 kg. o fracción. |
4,45 |
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b) Certificados de destrucción de productos no aptos bajo vigilancia veterinaria en documento oficial del Ayuntamiento de Madrid. |
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- Por cada 500 Kg. o fracción. |
4,45 |
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e) Autorización o denegación de uso en el servicio de autotaxis de Madrid, de nuevos modelos de automóviles u otros elementos referentes a su identificación, y sistema tarifario. |
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1) Por autorización de uso en el servicio de autotaxis de modelos de automóviles o de nuevas variantes que impliquen la redacción de disposiciones técnicas. |
3.291,95 |
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2) Por autorización de uso en el servicio de autotaxis de versiones de modelos de automóviles, que no impliquen la redacción de nuevas disposiciones técnicas y de taxímetros, impresoras, lectoras de tarjetas de crédito, módulos luminosos, mamparas de división y otros elementos análogos. |
1.839,10 |
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3) En el caso de denegación de las autorizaciones a que se refieren los números anteriores, la cuota será el 75% de la señalada en cada caso. |
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f) Por cada uno de los informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de Policía municipal y Bomberos. |
39,43 |
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g) Por cada una de las consultas previas, informes y certificados que se tramiten sobre prevención de incendios. |
37,50 |
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h) Expedición de documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local. |
42,90" |
"CAPÍTULO VII
Normas de gestión
Artículo 7.
La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 3, 5 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989. ANM 2024\168