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Ordenanzas municipales

Modificación de 26 de junio de 1998 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 08/07/1998

Identificador

ANM 1998\24

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

26/06/1998

Publicaciones

- BO. Comunidad de Madrid 08/07/1998 núm. 160 pág. 53.

Modificación de 26 de junio de 1998 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de junio de 1998, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, cuyo texto se inserta a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo constar que dicha modificación entrará en vigor a los veinte días de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del mencionado acuerdo plenario.

«Artículo 15.

Añadir un último párrafo con el texto siguiente:

"En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico o cualquier medio similar".

Artículo 16.

Queda redactado en la forma siguiente:

"Los vehículos irán pintados de color blanco, llevando en las puertas delanteras una franja en diagonal de color rojo, de 10 centímetros de ancho, de derecha a izquierda, iniciando el trazo a partir de la parte más próxima a la luna delantera.

Sobre dicha franja deberá ostentar el escudo de Madrid y en la parte inferior de la misma el número de licencia; todo ello en la forma y tamaño reglamentario que figura en las instrucciones de revista.

Asimismo el número de licencia deberá ir pintado en la parte posterior del vehículo en lugar visible.

En la parte superior delantera central del techo de la carrocería llevará instalado un módulo o capilla cuyo modelo aprobará el Ayuntamiento y en el que constarán los elementos siguientes:

- La palabra taxi.

- El número de la tarifa que en cada momento marque el taxímetro.

- La luz verde de "libre".

Los vehículos deberán llevar pintada, tanto en las partes laterales como en la trasera del mismo, la letra indicativa del día de libranza.

En el interior, y en sitio visible para los usuarios, llevarán una placa en la que figure el número de matrícula y de licencia municipal.

Asimismo, y en lugar visible del interior, llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes. En los cristales de la parte posterior del vehículo y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios, se colocará la pegatina que al efecto ha establecido el Ayuntamiento de Madrid en la que figurarán las mencionadas tarifas y suplementos.

La autoridad municipal estará facultada para alterar y modificar el detalle o existencia de los requisitos comprendidos en los apartados anteriores".

Artículo 42 C) 6.

Se añade un párrafo al final con el texto siguiente:

"Los recibos correspondientes a cantidades percibidas por servicios prestados podrán ser sustituidos por un ticket de impresora incorporada al aparato taxímetro".

Artículo 51 III.

Se añade un apartado LL) con el texto siguiente:

"Circular prestando servicio con el módulo o capilla con las luces apagadas o tarifas distintas de las autorizadas."»

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 15, 16, 42 C) 6; y añade artículo 51.III ll) a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 27 de junio de 1980. ANM 1980\2

Descargar normativa

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