Decreto de 3 de febrero de 2006 del Alcalde, por el que se delegan las competencias relativas al Palacio Vistalegre en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 09/02/2006
Identificador
ANM 2006\6
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
03/02/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/02/2006 núm. 5690 pág. 471.
- BO. Comunidad de Madrid 22/02/2006 núm. 45 pág. 64.
Decreto de 3 de febrero de 2006 del Alcalde, por el que se delegan las competencias relativas al Palacio Vistalegre en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel
EXPOSICIÓN
El Palacio Vistalegre tiene su origen en el Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 1994 por el que se aprobó el convenio urbanístico para la ejecución del Centro Integrado "Vista Alegre" y acciones asociadas, en virtud del cual se otorgó una concesión administrativa para su construcción y explotación.
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos del Alcalde de 24 de junio de 2004, por los que se establece la organización, estructura y competencias de las distintas áreas de gobiernos y en el decreto del Alcalde por el que se establece la organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, sus Concejales Presidentes y los Gerentes de Distrito, corresponden a distintos órganos municipales facultades que inciden en el ámbito del Palacio Vistalegre.
No obstante, razones de oportunidad aconsejan reforzar la coordinación de las competencias relativas a la gestión de dicho equipamiento, al objeto de mejorar su funcionamiento y prestar un mejor servicio a los ciudadanos.
Para ello, se asignan al Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel las competencias administrativas referidas al Palacio Vistalegre. Así, le corresponderán todas las facultades de dirección, planificación y gestión, así como la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.
Asimismo, con el objeto de reforzar la actuación del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, se atribuyen a las Áreas de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras; Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; y Economía y Participación Ciudadana competencias de colaboración y asistencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
DISPONGO
PRIMERO.-
Se delegan en el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Vistalegre, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras.
A estos efectos se propondrá a la junta de gobierno la delegación en dicho órgano de las competencias de la misma que incidan en el ámbito de las instalaciones del Palacio Vistalegre, en particular las relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.
SEGUNDO.-
En el desarrollo de las competencias referidas al Palacio Vistalegre, el Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel contará con la colaboración y asistencia de las Áreas de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras; Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; y Economía y Participación Ciudadana.
TERCERO.-
El Área de Coordinación Territorial actuará como órgano de apoyo al Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel en todas aquellas actuaciones que se estime conveniente a fin de prestar un mejor servicio y, en particular, en lo que se refiere a la información al ciudadano y la realización de los informes de gestión que resulten necesarios.
CUARTO.-
Estas delegaciones prevalecerán sobre las delegaciones anteriores de competencias realizadas por el Alcalde a favor de cualesquiera otros órganos municipales.
QUINTO.-
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por el Decreto de 27 de julio de 2006, de Delegación de Competencias en los Titulares de los Órganos Superiores y Directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. ANM 2006\65