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Decretos de Alcaldía

Decreto de 14 de abril de 2025 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 23 de diciembre de 2024 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025

Versión

Texto inicial publicado el 16/04/2025

Identificador

ANM 2025\29

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

14/04/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/04/2025 núm. 9862 pág. 24-25.

Decreto de 14 de abril de 2025 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 23 de diciembre de 2024 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025

Por Decreto de 23 de diciembre de 2024, se concedió delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno para que, de acuerdo con el turno que se determina en su apartado tercero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario y lugares de celebración aprobados por Decreto de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 27 de noviembre de 2023. 

En la actualidad, le corresponde autorizar los matrimonios civiles que tengan lugar el cuarto sábado del mes de abril, en el Distrito de Centro, al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, si bien, por razones sobrevenidas, resulta necesario dejar sin efecto dicha delegación, de forma que sea la Concejala Presidenta del Distrito de Salamanca quien autorice esos matrimonios. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 23 de diciembre de 2024, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025, que queda redactado en los términos que se indican a continuación: 

El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos: 

"TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de diciembre, que será el segundo), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en el mes de abril, que será el primero, y en los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre, que será el cuarto), estableciéndose el siguiente turno para el año 2025: 

- Enero:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

- Febrero:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

- Marzo:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

- Abril:

- Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

- Mayo:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

- Junio:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

- Julio:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

- Septiembre:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

- Octubre:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

- Noviembre:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

- Diciembre:

- Distrito de Centro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda". 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado tercero del Decreto de 23 de diciembre de 2024 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025. ANM 2025\30

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