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Decretos de Concejal

Resolución de 28 de marzo de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde, por la que se interpreta el alcance y límites del artículo 85.6 del Reglamento Orgánico del Pleno, y se sistematiza la forma de votar las enmiendas a las propuestas, proposiciones y mociones

Versión

Texto inicial publicado el 31/03/2016

Identificador

ANM 2016\91

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

28/03/2016

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/03/2016 núm. 7629 pág. 4-5.

Resolución de 28 de marzo de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde, por la que se interpreta el alcance y límites del artículo 85.6 del Reglamento Orgánico del Pleno, y se sistematiza la forma de votar las enmiendas a las propuestas, proposiciones y mociones

El artículo 85.6 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004 establecía en su redacción original que "en el caso de que las enmiendas sean rechazadas, se someterá a votación, sin más debate, la propuesta de acuerdo o texto de la propuesta, proposición o moción iniciales".

La citada redacción posibilitaba que la previa votación y aprobación de alguna enmienda pudiera alterar el sentido, la finalidad o el contenido nuclear de la iniciativa, que se sometía a votación después, lo que paradójicamente originaba que el autor de la iniciativa terminara no votándola a favor. Por esta razón, mediante acuerdo plenario de 26 de mayo de 2005, se dio nueva redacción al apartado 6º del artículo 85, que pasó a establecer que "Si el autor de la iniciativa lo desea, el texto inicial de la propuesta, proposición o moción se someterá a votación antes de proceder a la votación de la enmienda y, en su caso, del texto de la iniciativa resultante de su aceptación o rechazo".

La referida modificación hizo posible que el autor de la iniciativa pudiera expresar su voto favorable a esta, así como que los demás concejales manifestaran su postura en relación con el texto original de la misma, pero no evitó, según se ha venido interpretando el precepto, que después se introdujeran en la iniciativa enmiendas propuestas por otros miembros de la Corporación que vinieran a alterar su esencia, lo que ha originado en varias ocasiones malestar y protestas, por parte de los concejales que sufría esta situación, que cuestionaban además la seguridad jurídica de la solución adoptada.

Todos los grupos municipales han expresado por medio de sus Portavoces el unánime deseo de poner fin a la interpretación anteriormente reseñada y de buscar una lectura del citado precepto que garantice el respeto de la sustancia y finalidad de cada iniciativa ideada por su autor, tal y como ya ocurre en supuestos semejantes en el Congreso de los Diputados, el Senado o la Asamblea de Madrid, por solo citar los ejemplos más cercanos, y que han servido además como modelos en la organización y funcionamiento de nuestro Pleno, articulada en el Reglamento Orgánico del mismo.

Por todo ello y con la intención de sistematizar la forma de votar las enmiendas a las propuestas, proposiciones y mociones; con el acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, manifestado en su sesión celebrada en día 28 de marzo de 2016; de acuerdo con lo informado por el Secretario General del Pleno; conforme a lo previsto en el artículo 36.2 y la disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico del Pleno; y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde,

RESUELVO

PRIMERO.-   Votación de las enmiendas antes de votar la iniciativa.

a) Con carácter general, cuando se formulen enmiendas, éstas serán objeto de votación con anterioridad a que lo sea la iniciativa a la que se refieran y siempre que cuenten con la aceptación del autor de esta última.

b) Las enmiendas a la totalidad se votarán con carácter previo a las enmiendas parciales.

c) La aprobación de una enmienda a la totalidad determinará que decaiga la iniciativa enmendada, sin necesidad de ulterior votación.

d) Si prospera alguna enmienda parcial, su contenido se integrará en el texto original de la iniciativa enmendada, que será sometida a votación en la redacción resultante de las enmiendas parciales aprobadas, una vez finalizada la votación de todas ellas.

SEGUNDO.-   Votación de la Iniciativa en el supuesto del artículo 85.6 del Reglamento Orgánico del Pleno.

a) Conforme a lo establecido en el artículo 85.6 del Reglamento Orgánico del Pleno, si el autor de la iniciativa lo desea se someterá directamente a votación la propuesta, proposición o moción. No obstante se votará con carácter previo la enmienda o enmiendas por él aceptadas y se considerarán decaídas todas las demás, sin necesidad de someterlas a votación

b) Si la iniciativa fuera rechazada, se considerarán decaídas todas las enmiendas referidas a la misma, sin necesidad de someterlas a votación.

c) El decaimiento de enmiendas referido en los anteriores apartados no constituye un impedimento para que sus respectivos autores puedan incorporar su contenido a una iniciativa propia.

d) Las enmiendas o acuerdos que sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, y que estén suscritas o sean aceptadas por el autor de la iniciativa a la que se refieran, se votarán siempre con carácter previo a ésta.

TERCERO.-  Enmiendas a normas y al presupuesto.

Las enmiendas que se formulen a los proyectos o proposiciones de carácter normativo, y las referidas al presupuesto, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la resolución del Presidente del Pleno, de fecha 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento.

CUARTO.-  Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial y de su notificación a los grupos políticos Municipales.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Amplía artículo 85.6 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2017\106

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