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Instrucciones

Resolución de 15 de diciembre de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se aprueba la modificación de la instrucción por la que se establecen criterios sobre el contenido y el uso de las tarjetas corporativas del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y de las tarjetas de acceso a los edificios municipales, aprobada por Resolución de 9 de junio de 2025

Versión

Texto inicial publicado el 17/12/2025

Identificador

ANM 2025\123

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

15/12/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/12/2025 núm. 10028 pág. 62-65.

Resolución de 15 de diciembre de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se aprueba la modificación de la Instrucción por la que se establecen criterios sobre el contenido y el uso de las tarjetas corporativas del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y de las tarjetas de acceso a los edificios municipales, aprobada por Resolución de 9 de junio de 2025

Por Resolución de 9 de junio de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos se aprueba la Instrucción por la que se establecen criterios sobre el contenido y el uso de las tarjetas corporativas del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y de las tarjetas de acceso a los edificios municipales. 

Tras la publicación de la instrucción en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9.898, de 12 de junio de 2025, se ha detectado la necesidad de su modificación, con el fin de complementar su texto y evitar algunas dudas que pudieran suscitarse. 

Así, el apartado IV de la parte expositiva, tras definir a los agentes de la autoridad como aquellos que tienen atribuida tal consideración en virtud de una norma legal o reglamentaria, relacionaba algunos de ellos y admitía implícitamente la posibilidad de que hubiera otros (Entre estos cuerpos cabe citar los siguientes: …). 

Sin embargo, este carácter enunciativo quizá no se plasmó adecuadamente en la redacción del apartado tercero de la parte dispositiva, por lo que debe modificarse su texto de modo que se entiendan inequívocamente comprendidos todos los cuerpos que ostenten la condición de agente de la autoridad en la actualidad, así como aquellos a los que pudiera reconocérsele en el futuro. 

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se completa el listado de servicios municipales de inspección de la parte expositiva con los relativos a las materias de medio ambiente y gestión del agua a los que, sin embargo, distintas ordenanzas municipales otorgan la condición de agentes de la autoridad: 

- La inspección en materia de gestión del agua, de acuerdo con el artículo 122 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, de 31 de mayo de 2006. 

- La inspección ambiental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, en relación con el artículo 3.1 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, así como en el artículo 49 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011. 

- La inspección de los procesos de gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 84.1 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, en relación con el artículo 105.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

Además, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: 

- Se complementa el apartado cuarto, correspondiente a las tarjetas anonimizadas, para mayor claridad. 

- En el apartado quinto, se establece una especialidad para el Cuerpo de Bomberos en el anverso de las tarjetas corporativas comunes. 

- En el apartado sexto, sobre el procedimiento de obtención, se sustituye la palabra confirmación, por validación, más apropiada, y se suprime el segundo párrafo, referido a la incorporación de la fotografía. 

- Se añade en el apartado octavo, relativo a las tarjetas provisionales, la mención a los funcionarios en prácticas. 

- Se suprime la disposición adicional tercera, relativa a la protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de la incorporación de esta materia a la actividad de tratamiento que corresponda. 

- Finalmente, se introduce una disposición final relativa al órgano competente para interpretar la instrucción. 

En consecuencia, se considera oportuna la aprobación de la modificación de la instrucción por la que se establecen criterios sobre el contenido y el uso de las tarjetas corporativas del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y de las tarjetas de acceso a los edificios municipales. 

El apartado 6.º del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, establece en los puntos 1.10 y 1.14, que corresponde a la persona titular de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos, respectivamente, coordinar la política del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal. 

En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación de Recursos Humanos 

RESUELVO 

PRIMERO.- Modificar la Resolución de 9 de junio de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se aprueba la Instrucción por la que se establecen criterios sobre el contenido y el uso de las tarjetas corporativas del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y de las tarjetas de acceso a los edificios municipales, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- El apartado IV de la parte expositiva queda redactado como sigue: 

"Mención aparte merecen las tarjetas corporativas especiales, que identifican tanto al personal que tiene la consideración de agente de la autoridad como a los servicios municipales de inspección. 

En este sentido, será requisito esencial el reconocimiento de la condición de agente de la autoridad en virtud de una norma de rango legal o reglamentario, o por una ordenanza o reglamento del Ayuntamiento de Madrid. Por tanto, siempre que se cumpla este requisito, las personas que pertenezcan a estos cuerpos deberán ser titulares de la tarjeta corporativa especial correspondiente. 

Por otra parte, existen distintos servicios en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que reúnen esta doble condición, esto es, son servicios de inspección que ostentan la condición de agentes de la autoridad. Entre estos cuerpos cabe citar, sin carácter exhaustivo, los siguientes: 

- La inspección urbanística, de acuerdo con el artículo 190.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. 

- La inspección en materia de salud pública, con arreglo al artículo 3.2 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014, en relación con el artículo 58 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. 

- La inspección de consumo, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 17 la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011. 

- La inspección de tributos, conforme al artículo 60.4 de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección, en relación con el artículo 142.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

- La inspección en materia de gestión del agua, de acuerdo con el artículo 122 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, de 31 de mayo de 2006. 

- La inspección ambiental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, en relación con el artículo 3.1 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, así como con el artículo 49 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011. 

- La inspección de los procesos de gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 84.1 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, en relación con el artículo 105.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado IV de la parte expositiva y apartados tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo del anexo; añade disposición final única; y suprime disposición adicional tercera de la Resolución de 9 de junio de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se aprueba la Instrucción por la que se establecen criterios sobre el contenido y el uso de las tarjetas corporativas del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y de las tarjetas de acceso a los edificios municipales. ANM 2025\124

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