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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2004

Identificador

ANM 2004\93

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/10/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4619-4620.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 115-116.

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989

"Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler que se regirá por la presente ordenanza fiscal".

CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

"Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que se determinan a continuación:

1. (Mismo texto)

2. (Mismo texto)

3. (Mismo texto)

CAPÍTULO III

Cuota tributaria

Artículo 4.

(Mismo texto)

Epígrafe 1. Concesión y expedición de licencias.

 

Euros

Licencias de autotaxis

432,73

Epígrafe 2. Autorización para transmisión de licencias.

Por cada autorización de transmisión de licencias de:

 

Euros

Autotaxis

514,95

Alquiler con conductor

257,45

Epígrafe 3. Revisiones y sustituciones de vehículos.

 

Euros

Revisión reglamentaria de carácter anual y ordinaria

15,30

Revisión extraordinaria, a instancia de parte

15,30

Por autorización para sustituir un vehículo afecto a licencias de autotaxis o de alquiler con conductor

3,65

Epígrafe 4. Otras autorizaciones administrativas:

 

Euros

a) Expedición de duplicados de licencias, permisos de conducir y tarjetas de identificación del conductor, por cada uno de ellos

6,10

b) Derechos de examen para la obtención de permiso municipal de conducir, por cada solicitud de examen

1,50

c) Por la expedición del permiso municipal para conducir vehículos de servicio público y por la expedición o renovación de la tarjeta de identificación del conductor, por cada uno de ellos

7,35

CAPÍTULO IV

Exenciones

Artículo 5.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales".

CAPÍTULO VI

Normas de gestión y pago

"Artículo 7.

Una vez concedida la licencia se practicará la liquidación de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 4 y se notificará en forma al interesado, quien deberá abonarla dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

(Mismo texto)

(Mismo texto)

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 8.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2023\121
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