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Ordenanzas fiscales

Modificación de 15 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 22/12/2005

Identificador

ANM 2005\87

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

15/12/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2006 núm. 5692 pág. 4856-4857.
- BO. Comunidad de Madrid 22/12/2005 núm. 304 (suplemento, fascículo I) pág. 67-68.

Modificación de 15 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989

"CAPÍTULO IV

Exenciones y bonificaciones

Artículo 4.

1. (Mismo texto)

2. (Mismo texto)

Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)

5. (Mismo texto)

6. (Mismo texto)

7. (Mismo texto)

8. (Mismo texto)

9. (Mismo texto)

CAPÍTULO V

Tarifas

Artículo 5.

1. (Mismo texto)

Potencia y clase de los vehículos

Euros

A) Turismos:

 

De menos de 8 caballos fiscales

20

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

58

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

125

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

161

De 20 caballos fiscales en adelante

207

B) Autobuses:

 

De menos de 21 plazas

142

De 21 a 50 plazas

207

De más de 50 plazas

266

C) Camiones:

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

71

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

146

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

213

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

274

D) Tractores:

 

De menos de 16 caballos fiscales

31

De 16 a 25 caballos fiscales

49

De más de 25 caballos fiscales

150

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

 

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

31

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

49

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

150

F) Otros vehículos:

 

Ciclomotores

7

Motocicletas hasta 125 cm3

7

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3

12

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3

27

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3

54

Motocicletas de más de 1.000 cm3

112

2. (Mismo texto)

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)"

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 4.2 y 5.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\151
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