Modificación de 15 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 22/12/2005
Identificador
ANM 2005\87
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
15/12/2005
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2006 núm. 5692 pág. 4856-4857.
- BO. Comunidad de Madrid 22/12/2005 núm. 304 (suplemento, fascículo I) pág. 67-68.
Modificación de 15 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989
"CAPÍTULO IV
Exenciones y bonificaciones
Artículo 4.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
5. (Mismo texto)
6. (Mismo texto)
7. (Mismo texto)
8. (Mismo texto)
9. (Mismo texto)
CAPÍTULO V
Tarifas
Artículo 5.
1. (Mismo texto)
Potencia y clase de los vehículos |
Euros |
|||||||||
A) Turismos: |
|
|||||||||
De menos de 8 caballos fiscales |
20 |
|||||||||
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
58 |
|||||||||
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
125 |
|||||||||
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
161 |
|||||||||
De 20 caballos fiscales en adelante |
207 |
|||||||||
B) Autobuses: |
|
|||||||||
De menos de 21 plazas |
142 |
|||||||||
De 21 a 50 plazas |
207 |
|||||||||
De más de 50 plazas |
266 |
|||||||||
C) Camiones: |
|
|||||||||
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
71 |
|||||||||
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
146 |
|||||||||
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
213 |
|||||||||
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
274 |
|||||||||
D) Tractores: |
|
|||||||||
De menos de 16 caballos fiscales |
31 |
|||||||||
De 16 a 25 caballos fiscales |
49 |
|||||||||
De más de 25 caballos fiscales |
150 |
|||||||||
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
|||||||||
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
31 |
|||||||||
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
49 |
|||||||||
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
150 |
|||||||||
F) Otros vehículos: |
|
|||||||||
Ciclomotores |
7 |
|||||||||
Motocicletas hasta 125 cm3 |
7 |
|||||||||
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3 |
12 |
|||||||||
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3 |
27 |
|||||||||
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3 |
54 |
|||||||||
Motocicletas de más de 1.000 cm3 |
112 |
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 4.2 y 5.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\151