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Ordenanzas fiscales

Modificación de 23 de diciembre de 2015 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991

Versión

Texto inicial publicado el 30/12/2015

Identificador

ANM 2015\93

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

23/12/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2015 núm. 7568 pág. 42-44.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2015 núm. 310 pág. 1058-1060.

Modificación de 23 de diciembre de 2015 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 15.1. Coeficiente de situación. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendida la categoría de la calle:

Categoría de calles

Coeficiente

9.ª

1,34

8.ª

1,55

7.ª

1,79

6.ª

2,17

5.ª

2,49

4.ª

2,86

3.ª

3,28

2.ª

3,70

1.ª

3,80"

Confirmada legalidad del artículo 15.1 por la Sentencia 342/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, de 27 de abril de 2018. ECLI: ES:TSJM:2018:5427.

Dos.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda redactado del siguiente modo:

"Tercera.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma".

Tres.- Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional cuarta, que queda redactado del siguiente modo:

"Cuarta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2013, 2014, 2015 y 2016, se establece una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en la cuantía siguiente:

1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5,  por ciento tendrán una bonificación del 40 por ciento.

1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10 por ciento, tendrán una bonificación del 50 por ciento".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 15.1, disposición adicional tercera apartado 1 y disposición adicional cuarta de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991. ANM 2025\142
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