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Decretos de Concejal

Decreto de 2 de febrero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se modifica el Decreto de 28 de abril de 2016 por el que se regula el procedimiento de tramitación de las modificaciones presupuestarias

Versión

Texto inicial publicado el 09/02/2017

Identificador

ANM 2017\130

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

02/02/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/02/2017 núm. 7843 pág. 3.

Decreto de 2 de febrero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se modifica el Decreto de 28 de abril de 2016 por el que se regula el procedimiento de tramitación de las modificaciones presupuestarias

Conforme lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito que corresponderán, en todo caso, al Pleno. 

En relación con ello, y con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante el Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2015 citado, delega en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda dicha competencia. 

En este sentido las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid recogen el régimen jurídico básico a aplicar a las modificaciones presupuestarias y determinan que, en materia de su tramitación y documentación, se estará a lo establecido en el decreto del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda que lo regule. 

Con fecha 28 de abril de 2016, y a fin de actualizar, aclarar y sistematizar, el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda aprueba el vigente procedimiento de aplicación a las distintas modificaciones. No obstante, se considera adecuado incluir la presente modificación con el objetivo de contribuir a la agilización de dicho procedimiento acorde con la seguridad jurídica del mismo. 

En este sentido, y de acuerdo con los medios técnicos actuales, se modifica el artículo 6 con el fin de admitir que el documento que recoja la petición razonada del responsable del programa, pueda ser incorporado al expediente, mediante su firma original, escaneada o firma electrónica. 

En uso de las atribuciones conferidas, 

DISPONGO 

Artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, "documentación general de las modificaciones de crédito", del Decreto de 28 de abril de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se regula el procedimiento de tramitación de las modificaciones presupuestarias, que queda redactado con el siguiente tenor: 

"1.- Petición razonada y firmada por los responsables de los programas afectados cuando las aplicaciones presupuestarias que intervienen en la modificación no corresponden al órgano competente que inicia la modificación. 

Dicha petición podrá ser incorporada al expediente con el documento original o bien mediante firma electrónica o documento escaneado del original". 

Disposición final única.

El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 6.1 del Decreto de 28 de abril de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se regula el procedimiento de tramitación de las modificaciones presupuestarias. ANM 2017\131

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