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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2004

Identificador

ANM 2004\105

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/10/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4621-4624.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 117-121.

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989 

"CAPÍTULO I

Naturaleza y fundamento

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal. 

CAPÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos:

a) (Mismo texto)

b) (Mismo texto)

c) (Mismo texto que apartado d) del texto actual)

d) Señalamiento de alineaciones.

e) Tramitación de licencias urbanísticas.

f) (Mismo texto que apartado j) del texto actual)

g) Tramitación de toma de razón de cambio de titular de licencia urbanística.

h) Tramitación de actos de comprobación de la ejecución de obras y ejercicio de actividades de acuerdo a la licencia.

i) Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación. 

CAPÍTULO III

Sujeto pasivo

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por la tramitación de licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras". 

"CAPÍTULO V

Bases, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 5.

(Mismo texto)

Epígrafe A) Tramitación de Consultas previas e informes urbanísticos y certificados urbanísticos

Artículo 6.

1. Por la tramitación de cada una de las consultas previas e informes urbanísticos y por la expedición de certificados urbanísticos, se satisfará una cuota de 46,65 euros.

2. Por la tramitación de cada consulta urbanística especial, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación del 75% sobre el coste que supondría la tramitación del proyecto presentado como una licencia urbanística, con un mínimo de 306 euros.

Epígrafe B) Expedición de Cédulas Urbanísticas

Artículo 7.

Por la expedición de cada una de las Cédulas Urbanísticas que se tramiten de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza especial reguladora de éstas, se satisfará una cuota de 76,90 euros.

Epígrafe C) Tramitación de expedientes de Expropiación forzosa a favor de particulares

Artículo 8.

1. Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 641,20 euros. 

Metros cuadrados por superficie

Tipo de Euros por cada 50 m2 o fracción

Hasta 50.000 m2

2,97

Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2

2,40

Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2

1,75

Exceso de 250.000 hasta 500.000 m2

1,18

Exceso de 500.000 hasta 1.000.000 m2

0,63

Exceso de 1.000.000 de m2

0,30

2. (Mismo texto que artículo 9.2 del texto actual)

Epígrafe D) Señalamiento de alineaciones

Artículo 9.

Por cada señalamiento de alineaciones, tanto interiores como exteriores, que se tramite, se satisfará una cuota en función de los metros lineales de fachada objeto de aquella, a razón de 55,90 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados, estableciéndose la anterior cantidad como cuota mínima a abonar en todo caso.

(Mismo texto que párrafo segundo, artículo 10 del texto actual)

Epígrafe E) Tramitación de Licencias Urbanísticas

Artículo 10.

Por cada licencia urbanística que se tramite de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.4.6 y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se satisfará la suma de las cuotas correspondientes de las que se indican a continuación, según el tipo de obras o actuaciones a que se refiere aquella.

 

Euros

1. Obras en edificios:

 

a) Obras de rehabilitación de acondicionamiento de carácter puntual:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 250 m2

181,75

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 250 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

35,70

b) Obras de conservación, de consolidación, de restauración y de reconfiguración:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2

218,10

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

39,95

c) Obras de rehabilitación de acondicionamiento parcial o general y de reestructuración puntual:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2

542,25

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

72,70

d) Reestructuración parcial, general o total:

 

Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación, a la superficie afectada, de las tarifas establecidas para las obras de nueva planta.

 

e) Obras exteriores:

 

Se satisfará por cada planta de los edificios o bloques afectados por aquellas

50,90

En todo caso se abonará un mínimo de 109,05 euros.

 

2. Obras de demolición:

 

Cuando afecte a una superficie de hasta 100 m2, se satisfará una cuota de

218,10

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 100 m2 se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

109,05

3. Obras de nueva edificación:

 

a) Obras de nueva planta:

 

a') Construcción de edificios residenciales, terciarios o destinados a servicios urbanos o infraestructurales, así como las demás obras de nueva planta no incluidas en los apartados posteriores, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de

908,80

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 5.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

145,45

Cuando la superficie afectada exceda de 5.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

72,70

b') Construcción de edificios dedicados, exclusivamente a actividades industriales o de equipamiento, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de

617,95

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 5.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

105,45

Cuando la superficie afectada exceda de 5.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

52,70

c') Construcción de viviendas unifamiliares, por una superficie afectada de hasta 250 m2, se satisfará una cuota de

1.090,55

Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 250 m2, sin exceder de 2.750 m2, se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

181,75

Cuando la superficie afectada exceda de 2.750 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

90,85

b) Obras de sustitución:

 

Se abonará la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas que correspondan por las obras de demolición y por las obras de nueva planta, según lo establecido en los respectivos apartados anteriores.

 

c) Obras especiales de reconstrucción y de recuperación tipológica:

 

Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación a la superficie afectada de las tarifas establecidas para las obras de nueva planta.

 

d) Obras de ampliación:

 

Cuando la superficie a ampliar no exceda de 50 m2

218,10

Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 50 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en

145,45

4. Otras actuaciones urbanísticas:

 

Por la realización de otro tipo de actuaciones urbanísticas no incluidas en los anteriores supuestos y contempladas en el artículo 1.4.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que no estén incluidas en el procedimiento de comunicación:

 

a) Por la realización de actuaciones estables, se satisfará una cuota de

218,10

b) Por la realización de actuaciones provisionales, se satisfará una cuota de

145,45

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 2, 3 y 5 a 22 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\14

Descargar normativa

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