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Instrucciones

Decreto de 11 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 23/12/2025

Identificador

ANM 2025\125

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/12/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2025 núm. 10032 pág. 78-79.

Notas

La modificación del punto 5.1 del apartado 5 del anexo X del Decreto de 27 de diciembre de 2013 surtirá efecto el 1 de enero de 2026.

Decreto de 11 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid

Por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. 

En el anexo X de la instrucción, en desarrollo del artículo 4 d) de la ordenanza, se concreta que el pago previo a la justificación ha de aplicarse a las ayudas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte de pagos periódicos que cumplan unos criterios de valoración específicos y que deban ingresarse en tarjetas de débito asociadas a una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la ayuda. 

Mediante Decreto de 11 de febrero de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, se modificó, entre otros aspectos, en el anexo X el punto 5.1 del apartado 5 sobre criterios de valoración y cuantía de las ayudas, aumentando hasta el 50 por ciento el umbral de renta limitante. 

Con el fin de anticipar los previsibles incrementos adicionales de las prestaciones ligadas a una reducción de la brecha de pobreza, es aconsejable aumentar hasta el 60 por ciento el umbral de renta limitante de la Tarjeta Familias, de modo que se siga garantizando la atención de la población potencialmente destinataria de esta prestación económica municipal. 

El presente decreto consta de tres apartados. El primero modifica en el anexo X el punto 5.1 del apartado 5 sobre criterios de valoración y cuantía de las ayudas, con el fin de elevar hasta el 60 por ciento el nivel máximo de ingresos de la unidad familiar determinante del acceso a las ayudas económicas que se ingresan en la Tarjeta Familias. 

El segundo indica que las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del decreto se tramitarán conforme al mismo y el tercero prescribe que surtirá efectos el 1 de enero de 2026. 

La adopción de este decreto corresponde al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, de acuerdo con las facultades de desarrollo y cumplimiento previstas en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y en las asignadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y de las atribuciones conferidas por el apartado 3.° 1.3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familias, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

En el anexo X, se modifica el punto 5.1 del apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"5.1. El acceso a estas ayudas económicas de productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte vendrá determinado por el nivel de ingresos de la unidad familiar en el momento de la solicitud de la ayuda.

Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a la cuantía correspondiente de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid incrementada en un 60 por ciento.

El cálculo de los ingresos de la unidad familiar será el resultado de la suma de todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar". 

SEGUNDO.- Las solicitudes de ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte, de pagos periódicos previos a la justificación, pendientes de resolución a la eficacia del presente decreto se tramitarán conforme al mismo. 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efecto el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo X del Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2025\126

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