Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Aprobación del Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de SAMUR Protección Civil sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición al personal operativo de dicho colectivo

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 04/04/2017

Identificador

ANM 2017\27

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

30/03/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/04/2017 núm. 7880 pág. 15-16.

La estipulación de las condiciones de trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid viene determinado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de diciembre de 2009, por el que se aprobó el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil, modificado por Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012 por el que se disponían las modificaciones sobre las condiciones de trabajo de SAMUR Protección Civil dirigidas a adaptar Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y otras modificaciones posteriores por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de noviembre de 2013 y 14 de mayo de 2015.

Con posterioridad a estos acuerdos se han adoptado diferentes disposiciones tanto por el Estado como por el propio Ayuntamiento que han afectado a la regulación de determinadas condiciones de trabajo y que no han tenido un desarrollo normativo en este colectivo.

Por una parte la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, del artículo 48, apartado k de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (actualmente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), establecía tres días de libre disposición por asuntos particulares para los funcionarios públicos. Actualmente por sucesivas modificaciones efectuadas por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, se han incorporado tres días más sin que la totalidad de los mismos se hayan recogido en el acuerdo de las condiciones de trabajo de SAMUR-PC actualmente vigentes.

De otro lado el Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el horario de trabajo durante el periodo estival determina que "Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal municipal, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre podrá adelantarse una hora el horario de salida, respetándose el tramo horario de obligado cumplimiento y aplicándose las correspondientes compensaciones para el cómputo homogéneo de la jornada en términos anuales. El personal de oficinas, unidades, centros y dependencias en los que se preste servicio a turnos y/o en los que se preste atención directa a usuarios o público en los que, por razones organizativas no sea posible adelantar el horario de salida, disfrutará en su lugar de siete días de libranza, que podrán acumularse a las vacaciones anuales evitándose en lo posible que ello comporte necesidades adicionales de plantilla (sustituciones), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del presente Acuerdo".

En cumplimiento de este mandato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en el Preacuerdo concluido el 3 de marzo de 2017 en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del SAMUR-Protección Civil.

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Delegado del Area de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de marzo de 2017, 

  

ACUERDA

Primero. Aprobar expresamente el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de SAMUR-Protección Civil sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición al personal operativo de dicho colectivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Se habilita al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 30 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 30 de noviembre de 2022 regulador de las condiciones de trabajo del personal adscrito a SAMUR-Protección Civil. ANM 2022\136
Subir Bajar