Modificación de 22 de diciembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 29/12/2003
Identificador
ANM 2003\83
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2003
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/02/2004 núm. 5588 pág. 578.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2003 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 71-73.
Modificación de 22 de diciembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989
"CAPÍTULO I
Naturaleza y fundamento
Artículo 1.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y regulado en los artículos 93 a 100 de la citada ley y, conforme a la misma, en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
Hecho imponible
Artículo 2.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
a) (Mismo texto)
b) (Mismo texto)
CAPÍTULO III
Sujeto pasivo
Artículo 3. (Mismo texto)
CAPÍTULO IV
Exenciones y bonificaciones
Artículo 4.
1. (Mismo texto)
a) (Mismo texto)
b) (Mismo texto)
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por cien.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) (Mismo texto que apartado f) texto actual).
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
A) (Mismo texto)
B) (Mismo texto)
C) (Mismo texto)
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
D) (Mismo texto)
5. (Mismo texto)
CUADRO DE BONIFICACIONES |
|||||||||||||
CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR, COMBUSTIBLE Y CLASE DE VEHÍCULOS |
POTENCIA FISCAL |
PERÍODO DE BENEFICIO Y PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SEGÚN PERÍODO |
|||||||||||
1.er año |
2.º año |
3.er año |
4.º año |
5.º año |
6.º año |
Resto años |
|||||||
A) Motor de explosión o de combustión (gasolina sin plomo, gasoil) |
Turismos |
Hasta 15,99 CVF |
50% |
30% |
20% |
15% |
- |
- |
- |
||||
De 16 CVF en adelante |
30% |
20% |
15% |
10% |
- |
- |
- |
||||||
Resto vehículos Apdo. 4 |
- |
50% |
30% |
20% |
15% |
- |
- |
- |
|||||
B) Vehículos de motor a gas con catalizador |
Vehículos Apdo. 4 |
- |
75% |
75% |
75% |
75% |
- |
- |
- |
||||
C) Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina-diesel o gas) |
Vehículos Apdo. 4 |
- |
75% |
75% |
75% |
75% |
75% |
75% |
- |
||||
D) Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas |
Vehículos Apdo. 4 |
- |
75% |
75% |
75% |
75% |
75% |
75% |
75% |
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 4.1, 4.2, 4.5, 4.6, 5.1 y 9.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\151