Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios especiales por circulación de transportes pesados y caravanas, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 18/12/2006
Identificador
ANM 2006\111
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/11/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2006 núm. 5735 pág. 4782.
- BO. Comunidad de Madrid 18/12/2006 núm. 300 (suplemento, fascículo I) pág. 178-179.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Especiales por Circulación de Transportes Pesados y Caravanas, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios por la Circulación de Vehículos en Régimen de Transporte Especial, la cual, una vez publicado su texto en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrará en vigor el 1 de enero de 2007”.
Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios especiales por circulación de transportes pesados y caravanas, de 6 de octubre de 1989
"Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios por la circulación de vehículos en régimen de transporte especial que se regirá por la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
Es objeto de esta exacción la prestación por la Policía municipal, del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad. A tales efectos, se entiende por vehículos que circulan en régimen de transporte especial, aquellos en los que las masas máximas por eje, las masas máximas autorizadas y las dimensiones máximas autorizadas superan las establecidas en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre".
CAPÍTULO III
Base imponible y cuota tributaria
"Artículo 5.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
Euros
a) Por cada automóvil municipal, con una dotación de dos personas
136,10
b) Por cada dotación añadida que exceda de la anterior
54,80"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica título y artículos 1, 2 y 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios especiales por circulación de transportes pesados y caravanas, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\79