Acuerdo de 25 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea el sistema y canal internos de información y aprobar el procedimiento de gestión de informaciones previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
Versión
Texto inicial publicado el 30/05/2023
Identificador
ANM 2023\38
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
25/05/2023
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/05/2023 núm. 9393 pág. 13-15.
Acuerdo de 25 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea el sistema y canal internos de información y aprobar el procedimiento de gestión de informaciones previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha supuesto la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, obliga a todas las entidades locales a crear un canal interno de información para recibir las denuncias y un sistema interno de información para gestionarlas, a designar un órgano responsable del mencionado sistema interno, así como a establecer un procedimiento para gestionar las informaciones recibidas.
El artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye la adopción de estas medidas al órgano de gobierno de cada entidad, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. En el presente caso dicha consulta se ha realizado el 23 de mayo de 2023.
Para el cumplimiento de todas estas medidas, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, prevé que los sistemas internos de comunicación y los correspondientes canales que a su entrada en vigor tengan habilitados las entidades locales, podrán servir para dar cumplimiento a sus previsiones siempre y cuando se ajusten a los requisitos en ella establecidos.
En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid ya dispone de un sistema y de un canal para la recepción de denuncias anónimas implementados a través de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, OMFC), cuya organización y funcionamiento se establecen en el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016.
Existe una importante coincidencia entre el canal y sistema de la OMFC y los que prevé la Ley 2/2023, de 20 de febrero. No obstante, ha de destacarse que, si bien el ámbito material de competencias de la OMFC es coincidente con el ámbito material previsto en el artículo 2 de la ley, su ámbito subjetivo es más amplio que el previsto en el artículo 3 de la citada ley. Ello es debido a que conforme al artículo 26.1 del citado reglamento orgánico cualquier persona física o jurídica puede presentar una denuncia ante el Registro de la OMFC, mientras que en el caso del canal interno previsto en la ley, dicha posibilidad queda limitada a personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
En cualquier caso, se considera que la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el Ayuntamiento de Madrid no debe duplicar órganos y procedimientos ya creados y que funcionan correctamente desde hace años, siendo factible que la OMFC desarrolle las funciones que le ha atribuido el Pleno a través de su reglamento orgánico y que, por otro lado, asuma nuevas funciones compatibles y complementarias con aquellas, atribuidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Por tales motivos, y haciendo uso de la habilitación prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se considera oportuno aprovechar el sistema y el canal ya existentes en la OMFC para implementar en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos públicos las previsiones de la citada ley.
De esta forma, en el ámbito subjetivo no coincidente entre el Reglamento Orgánico de 23 de diciembre de 2016 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la OMFC seguirá funcionando con arreglo a su propio reglamento orgánico; mientras que en el ámbito subjetivo coincidente aplicará las previsiones de la ley y, en particular, las relativas al procedimiento de gestión de informaciones previsto en sus artículos 17, 18, 19 y 20.
Para ello, mediante el presente acuerdo se habilita a la Dirección de la OMFC a realizar las adaptaciones que resulten necesarias en el sistema de gestión y en el Registro de la OMFC, para cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Asimismo, como responsable del sistema interno de gestión, la Dirección de la OMFC estará obligada a adoptar las medidas de protección de datos personales previstas en el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En el caso de las siete empresas municipales, tanto mixtas como de capital íntegramente municipal, la aplicación de la ley exige que cada empresa disponga de su propio sistema, canal, órgano responsable y procedimiento de gestión de informaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) y h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, que eleva la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de mayo de 2023,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la creación del sistema interno de información previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
El sistema interno queda integrado en el sistema de gestión existente para el desarrollo de las funciones de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.
SEGUNDO.- Aprobar la creación del canal interno de información previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
El canal interno queda integrado en el Registro de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción previsto en el artículo 7.2 del Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016.
TERCERO.- Aprobar como procedimiento de gestión de informaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos el previsto en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Los derechos y garantías del informante serán los previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Complementa Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016. ANM 2016\131