Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2017
Identificador
ANM 2017\150
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
21/12/2017
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2017/12/28/(7)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2017/12/28/(7)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2017 núm. 8060 pág. 49-50
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2017 núm. 308 pág. 976-977
Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 2, del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
"2. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del cien por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el "Boletín Oficial del Estado".
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del cien por cien, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c) Del cien por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
d) Del cien por cien, a favor de miembros de familias monoparentales. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:
- Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.
- Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.
- Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
- En todo caso, se deberá aportar certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho)".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999. ANM 2023\133