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Ordenanzas fiscales

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 13/12/2007

Identificador

ANM 2007\61

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

28/11/2007

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/12/2007 núm. 5787 pág. 47-50.
- BO. Comunidad de Madrid 13/12/2007 núm. 297 (suplemento, fascículo I) pág. 26-28.

Modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989

"CAPÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 4. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos sólidos producidos en alojamientos, edificios, locales y establecimientos en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas, cuando la superficie de tales locales y establecimientos, individualmente considerados, o cuando la suma de las superficies de aquellos en los que las actividades sean ejercidas por un mismo titular, en los casos en los que así se establezca, sea igual o superior a 500 m2.

(Mismo texto)

(Mismo texto)

(Mismo texto)

(Mismo texto)

(Mismo texto)

2. (Mismo texto)

3. (Mismo texto)"

"ANEXO A

A) Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores 

Agrupación IAE

Denominación

Cuota de generación de residuos (euros/m2)

61

Comercio al por mayor.

4,67

64

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.

13,49

65

Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

3,16

66

Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

9,18

67

Servicio de alimentación.

3,20

68

Servicio de hospedaje.

1,51

75

Actividades anexas a los transportes.

1,88

81

Instituciones financieras.

1,76

93

Educación e investigación.

3,36

94

Sanidad y servicios veterinarios.

2,54

95

Asistencia y servicios sociales.

1,37

96

Servicios recreativos y culturales.

10,71

Resto de actividades sujetas.

1,37

(Mismo texto)

Tramo de superficie (metros cuadrados)

 

500-1.000

1.001-2.500

2.501-5.000

5.001-10.000

Mas de 10.000

Cuota máxima (euros)

1.156

2.549

5.825

11.324

39.638

B) Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el medio ambiente

TARIFA N.º 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS

 

Euros

a) Retirada de escombros abandonados en las vías públicas, solares y locales por cada 500 kilogramo o fracción.

31,48

b) Retirada de contenedores de obras. Por cada contenedor:

100,73

TARIFA N.º 2: TARIFA POR ELIMINACIÓN EN VERTEDERO

 

Euros/Tn o fracción de Tn

a) Eliminación en vertedero.

35,77

b) Tratamiento y eliminación de envases.

27,05

c) Tratamiento y eliminación de materiales voluminosos con/sin trituración.

16,77

d) Tratamiento y eliminación de materiales.

12,37

e) Eliminación en horno de incineración de animales (50 kilogramos o fracción).

42,65

f) Eliminación por incineración (tratamiento integral).

52,47

g) Eliminación por incineración.

46,39

h) Tratamiento de clasificación y descontaminación de equipos de refrigeración.

14,82

TARIFA N.º 3: SERVICIO DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE

 

Euros

a) Revisión para comprobar la emisión de humos.

4,34

b) Revisión para comprobar los ruidos emitidos.

5,73

TARIFA N.º 4: SERVICIO DE DETERMINACIÓN DE POTENCIAS SONORAS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ACÚSTICA

 

Euros

a) Primera fuente sonora.

629,57

b) Sucesivas fuentes sonoras, cuando la medición pueda realizarse en el mismo proceso de determinación de la primera.

188,88

TARIFA N.º 5: CONTROLES DE VERIFICACIÓN EFECTUADOS POR EL LABORATORIO DE CALIBRACIÓN DE SONÓMETROS DEL CENTRO MUNICIPAL DE ACÚSTICA

 

Euros

a) Sonómetro.

173,56

b) Sonómetro integrador promediador.

205,40

c) Calibrador sonoro.

128,38

TARIFA N.º 6:OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

(Mismo texto)

 

Euros

a) Por extracción de objetos a petición de parte de las alcantarillas públicas, absorbederos, pozos de bajada, testeros, atarjeas particulares y minas de fontanería.

17,19

b) Por cada reconocimiento de pozo negro o fosa séptica.

15,23

c) Por extracción de las materias fecales de los pozos negros o fosas sépticas situadas en las calles donde no exista alcantarillado oficial, por cada metro cúbico o fracción.

8,02

d) Por la extracción de los pozos de atarjeas, de alcantarillas particulares y limpiezas análogas, por cada cuba de cuatro metros cúbicos o fracción.

31,48

e) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kilogramos o fracción.

4,87

f) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en otros apartados. Por cada 500 kilogramos o fracción.

31,48

g) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada tonelada métrica o fracción.

97,43

h) Por limpieza de solares, colonias y calles de propiedad privada y otros servicios prestados a particulares.

 

La cuota se fijará según los medios personales y materiales empleados, según las tarifas que se detallan a continuación:

 
 

Euros / jornada de 7

horas o fracción

Euros / hora o

fracción

1) Pala cargadora.

207,57

29,65

2) Cisterna baldeadora.

136,39

19,48

3) Furgón hidrolimpiador.

80,84

11,51

4) Autobarredora.

448,42

64,05

5) Camión.

79,32

11,33

6) Furgoneta.

65,66

9,38

7) Distribuidor de sal.

52,00

7,43

8) Encargado de medio ambiente.

42,96

6,13

9) Agente residuos medioambientales.

36,79

5,25

10) Conductor.

36,79

5,25

11) Personal de oficios de limpieza y medio ambiente.

24,01

3,43"

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 4 y anexo A de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2023\130

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