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Ordenanzas fiscales

Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 30/12/2010

Identificador

ANM 2010\86

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

22/12/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2010 núm. 6338 pág. 79.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2010 núm. 311 pág. 433-435.

Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica la letra A) del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:

 “A) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad”. 

Dos.- Se modifica el epígrafe A), artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“Epígrafe A) Vallas y andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad

Artículo 10.

1. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas. 

2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde estén situadas, de acuerdo con la siguiente escala: 

 

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

a) Con carácter general:

 
1. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas o con cualquier tipo de andamio que imposibilite el paso por el dominio público a través del mismo, hasta tres metros de altura, al mes o fracción. 20,00 12,36 7,87 5,11 3,47 2,31 1,57 1,09 0,74
2. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con cualquier tipo de andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción. 9,99 6,18 3,93 2,54 1,73 1,16 0,78 0,54 0,36
3. Por cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros  iniciales, al mes o fracción. 5,00 3,08 1,96 1,27 0,86 0,57 0,39 0,27 0,18

3. En caso de obras en establecimientos mercantiles o comerciales con vallas o andamios se apliará el coeficiente multiplicador 1,5 a la cuantía que resulte de la aplicación de las tarifas previstas en este epígrafe.

4. Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores. 

5. En el caso de aprovechamiento de vía pública con vallas y andamios con publicidad, además de la liquidación que corresponda por la aplicación de los apartados anteriores, se establece la obligación de contribuir con otra liquidación que, atendiendo a la categoría fiscal de la vía o tramo de vía donde estén situados, resultará de la siguiente escala: 

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

Por cada m2 o fracción de ocupación del vuelo de la vía pública con lonas o carteles publicitarios en vallas o andamios, al mes o fracción.

20,00

13,00

10,00

7,00

5,50

4,50

3,75

2,75

0,75

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2 A), 10 (epígrafe A), 24. 2 y 4 y disposición transitoria de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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