Modificación de 30 de mayo de 1980 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, de 27 de enero de 1976
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 10/07/1980
Identificador
ANM 1980\8
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
30/05/1980
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 10/07/1980 núm. 4354 pág. 616.
- BO. Comunidad de Madrid 10/07/1980
Modificación de 30 de mayo de 1980 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, de 27 de enero de 1976
Modificar la actual redacción de los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales, quedando redactados de la forma siguiente:
"Artículo 2.
El Departamento de Prevención, Extinción de Incendios, Socorros y Salvamento intervendrá en los expedientes de licencia de obras de nueva planta, ampliación o reforma, y en los de instalación, apertura y funcionamiento de las actividades recogidas en las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y de la edificación, mediante la emisión de informe, o a través de inspecciones a requerimiento de los concejales presidentes de las respectivas juntas municipales de distrito.
Asimismo, todos los decretos que se formulen para materializar la clausura de establecimientos públicos deberán ir precedidos del informe técnico del citado departamento".
Artículo 3.
Sera preceptivo el informe del Servicio de Extinción de Incendios en las licencias a que se refiere el artículo 2, en las obras e instalaciones que determine la Alcaldía Presidencia, a propuesta del concejal responsable de dicho servicio".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2 y 3 de la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios, de 27 de enero de 1976. ANM 1993\6