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Ordenanzas fiscales

Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2017

Identificador

ANM 2017\158

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

21/12/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2017 núm. 8060 pág. 35-39.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2017 núm. 970 pág. 308-309.

Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica la letra C), del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo: 

"C) Reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos análogos".

Dos.- Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3, del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo: 

"3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los aprovechamientos que tengan lugar mediante vallas y andamios que se extiendan a dos o más calles de distinta categoría, en cuyo caso, la superficie se dividirá en tantas partes como viales haya, y a cada una se le aplicará la tarifa que le corresponda".

Tres.- Se modifican los apartados 2, 3 y 4, del artículo 10, que quedan redactados del siguiente modo: 

"2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde estén situadas, de acuerdo con la siguiente escala: 

 

Categoría de las calles      

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

a) Con carácter general, por obras:

                 
1.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas o con cualquier tipo de andamio que imposibilite el paso por el dominio público a través del mismo, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción.

8,78

6,59

4,94

3,71

2,78

2,08

1,56

1,11

0,75

2.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con cualquier tipo de andamio o entramado metálico que permita el paso a través del mismo por el dominio público, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción.

4,39

3,30

2,47

1,86

1,39

1,04

0,78

0,55

0,37

3.º Por cada por m2 de superficie o fracción que corresponda a cada tramo de 3 metros de altura de exceso sobre los 3 metros iniciales, al mes o fracción.

2,20

1,65

1,24

0,93

0,70

0,52

0,39

0,28

0,18

b) Por obras realizadas en establecimientos destinados a un uso mercantil o comercial:

                 
1.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas o con cualquier tipo de andamio que imposibilite el paso por el dominio público a través del mismo, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción.

33,36

24,38

16,20

10,61

6,92

4,51

2,79

1,81

1,18

2.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con cualquier tipo de andamio o entramado metálico que permita el paso por el dominio público a través del mismo, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción.

16,68

12,19

8,10

5,31

3,46

2,26

1,40

0,91

0,59

3.º Por cada por m2 de superficie o fracción que corresponda a cada tramo de 3 metros de altura de exceso sobre los 3 metros iniciales, al mes o fracción.

8,34

6,10

4,05

2,66

1,73

1,13

0,70

0,46

0,30 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2 C), 8.3, 10.2, 3 y 4, título epígrafe C), 12.2 y 3, 14.2 y del 22 al 25; añade nuevo artículo 22; y suprime artículo 21.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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