Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de septiembre de 2006, por el que se modifica parcialmente el acuerdo de 27 de julio de 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distrito
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 14/09/2006
Identificador
ANM 2006\74
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
07/09/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/09/2006 núm. 5721 pág. 3292-3293.
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de septiembre de 2006, por el que se modifica parcialmente el acuerdo de 27 de julio de 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distrito
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Alcalde podrá delegar sus competencias en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en los órganos directivos.
Haciendo uso de dicha habilitación, el pasado 27 de julio el Alcalde delegó en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos determinadas competencias en materia de gastos, delegación que ahora se procede a modificar puntualmente.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO.- Se modifica el Decreto del Alcalde de 27 de julio de 2006, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las áreas de gobierno y de los distritos, en los siguientes términos:
En el artículo 2 "Delegación de competencias en materia de gastos en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno", se modifican los puntos 1.5 y 2.3, que quedan redactados de la siguiente forma:
"1.5. Cuando la autorización del gasto esté delegada en la Junta de Gobierno, corresponderá al titular del Área de Gobierno la disposición del gasto.
Asimismo, le corresponderá el reconocimiento y liquidación de las obligaciones, cuando su importe sea superior a 250.000 euros, salvo respecto de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General de Medios de Comunicación que le corresponderá el reconocimiento y liquidación de obligaciones cuando su importe sea superior a 60.000 euros."
"2.3. En los Coordinadores Generales la autorización, disposición y el reconocimiento y liquidación de la obligación de los gastos que se imputen a los programas presupuestarios de las Direcciones Generales que de los mismos dependan en cuantía igual o inferior a 120.000 euros y superior a 60.000 euros.
En aquellas Áreas en las que no haya Coordinador General esta competencia corresponderá al titular del Área.
No obstante lo anterior, se delega en el Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos y en el Coordinador General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones cuyo importe no supere los 120.000 euros.
Asimismo, se delega en el Coordinador General del Área de Urbanismo, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones cuyo importe no supere los 120.000 euros, cuando éstos deriven del ejercicio de competencias que expresamente se le atribuyen por delegación del Alcalde".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente decreto.
CUARTO.- El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín de la Ciudad de Madrid".
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica Decreto del Alcalde de 27 de julio de 2006, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. ANM 2006\65
- Modifica Acuerdo de 27 de julio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos ANM 2006\64