Modificación de 30 de enero de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 8 de octubre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 27/03/2003
Identificador
ANM 2003\109
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
30/01/2003
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/03/2003 núm. 5538 pág. 1021-1022.
- BO. Comunidad de Madrid 27/03/2003 núm. 73 pág. 55-56.
Modificación de 30 de enero de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 8 de octubre de 1998
"CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial constituido en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
CAPÍTULO II
Sujeto pasivo
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
a) (sin contenido)
b) (sin contenido)
c) (sin contenido)
3. Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.
CAPÍTULO III
Periodo impositivo
Artículo 4.
(Mismo texto)
CAPÍTULO IV
Bases, tipos y cuota
Artículo 5.
1. (Mismo texto)
2. Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por las referidas empresas, los obtenidos en dicho periodo por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios, así como las cantidades percibidas por los titulares de las redes en concepto de acceso o interconexión a las mismas.
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
a) (Mismo texto)
b) (Mismo texto)
c) (Mismo texto)
d) (Mismo texto)
e) (Mismo texto)
f) (Mismo texto)
g) Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la cantidad a la que se aplique este régimen especial.
h) (Mismo texto)
5. (Mismo texto)
a) (Mismo texto)
b) (Mismo texto)
c) Las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros.
Artículo 6.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 3 y 5.2, 4 g) y 5 c) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, de 8 de octubre de 1998. ANM 2023\137