Modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Centros de Tratamiento de Residuos Sólidos y otros Servicios Especiales de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 27/12/2005
Identificador
ANM 2005\85
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2005
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2006 núm. 5692 pág. 585-589.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2005 núm. 308 (suplemento, fascículo I) pág. 15-19.
Modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Centros de Tratamiento de Residuos Sólidos y otros Servicios Especiales de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989
Adoptar un acuerdo con los siguientes apartados:
PRIMERO.- Resolver las reclamaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública concedido tras la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Centros de Tratamiento de Residuos Sólidos y otros Servicios Especiales de Medio Ambiente, que pasa a llamarse “Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente”, en los términos de la memoria del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública que se incorpora al expediente.
SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Centros de Tratamiento de Residuos Sólidos y otros Servicios Especiales de Medio Ambiente que, una vez publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", comenzará a aplicarse el 1 de enero del año 2006 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
"Artículo 1. Establecimiento de las Tasas por Servicios y Actividades relacionadas con el Medio Ambiente.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.
CAPÍTULO I
Objeto y Modalidades
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto de las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente tanto la prestación de los servicios públicos establecidos para la gestión de las competencias municipales en materia de medio ambiente, como la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del sujeto pasivo, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente, se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de medio ambiente preexistentes a la producción de la acción u omisión.
Artículo 3. Modalidades de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
Son tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente, las siguientes:
a) Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores.
b) Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el medio ambiente.
CAPÍTULO II
Hecho imponible
Artículo 4. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos sólidos producidos en alojamientos, edificios, locales y establecimientos en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios o cualesquiera otra, pública o privada, incluso de carácter meramente social, aun cuando se efectúen sin contraprestación, cuando la superficie de tales locales y establecimientos, individualmente considerados, o cuando la suma de las superficies de aquellos en los que las actividades sean ejercidas por un mismo titular, en los casos en los que así se establezca, sea igual o superior a 500 m2.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la suma de las superficies procederá en los supuestos de locales y demás establecimientos de superficie inferior a 500 m2, ya formen parte o no de la misma edificación, en los que las actividades sean ejercidas por el mismo titular.
En cualquier caso, se entenderá por superficie de local o establecimiento, a los efectos de esta tasa, aquella que haya de tomarse a efectos catastrales.
Asimismo, a los efectos de esta tasa, se asimilan a los locales y establecimientos las viviendas en las que se ejerzan cualesquiera de las actividades enumeradas en el párrafo primero del presente artículo. En tales casos, se computará la superficie total de la vivienda, aunque se dedique parcialmente a casa-habitación.
En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración y eliminación.
A estos efectos, se consideran residuos sólidos los definidos en los artículos 125 y 154 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
2. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación de otros Servicios y Actividades relacionadas con el Medio Ambiente, las prestaciones de servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:
1) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de autorización.
2) La utilización de los servicios de la planta de vertedero, para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio.
3) La revisión de los vehículos que infrinjan la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica título, artículos 1 al 17, disposición transitoria, disposiciones finales primera y segunda y anexo A de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2023\130