Modificación de 28 de abril de 2015 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 08/05/2015
Identificador
ANM 2015\119
Tipo de disposición
Precios públicos
Fecha de disposición
28/04/2015
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/05/2015 núm. 7408 pág. 8-10.
- BO. Comunidad de Madrid 08/05/2015 núm. 108 pág. 103-104.
Modificación de 28 de abril de 2015 de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.
La Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades queda modificada como sigue:
Uno.- Se suprime el epígrafe “II . Visitas y paseos organizados” del artículo 2.1. y se renumera el epígrafe “III . Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales” que pasa a ser el epígrafe “II . Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales”.
Dos.- Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado 1) del epígrafe I) del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:
"En los cursos o talleres a los que se refieren las letras b) y c), si la incorporación a los mismos tiene lugar comenzado el trimestre, se abonará, además de los gastos de inscripción, la cuota completa correspondiente al trimestre en curso.
A los precios establecidos en este apartado 1) se les aplicará una reducción del 50 % a favor de los miembros de familias numerosas de categoría general y del 90% a favor de los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre que a la fecha de la inscripción en el curso o taller se esté en posesión del título de familia numerosa en vigor, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente o fotocopia del mismo".
Tres.- Se suprime el epígrafe “II) Visitas” del artículo 4 y se renumera el epígrafe “III) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales” que pasa a ser el epígrafe “II) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales”.
Cuatro.- Se suprime dentro del renumerado como epígrafe “II) Celebración de actos en edificios e Instalaciones Municipales” del artículo 4, el precio público correspondiente al “Faro de la Moncloa”.
Cinco.- Se añade un nuevo artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 8. En los precios del apartado 1) del epígrafe l) del artículo 4, serán de aplicación las siguientes normas de gestión:
a) En los cursos y talleres cuya duración coincida con el curso escolar, la inscripción y primera cuota trimestral se abonarán, antes del inicio del curso o taller, bien con tarjeta de débito o crédito a través de Internet, o bien presencialmente en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas acompañando el correspondiente documento de cobro.
El pago de las restantes cuotas se hará efectivo mediante domiciliación bancaria. Los recibos se pasarán al cobro anticipadamente el día 5 o inmediato hábil posterior del mes anterior a aquel en que de comienzo cada trimestre, para lo cual, quienes soliciten la inscripción vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Madrid, en el momento de formalizar la misma, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las facturas que se emitan.
En el supuesto de que la incorporación a un determinado curso o taller se produzca iniciado el trimestre, los gastos de inscripción, la cuota del trimestre en curso y, en su caso, la cuota correspondiente al siguiente trimestre cuando no sea posible su cobro anticipado por domiciliación, se abonarán en la forma establecida en el párrafo primero. Las restantes cuotas, si las hubiera, deberán ser objeto de domiciliación.
Cualquier cambio en los datos de la domiciliación bancaria deberán ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid. Para que surta efectos respecto de la cuota del siguiente trimestre la comunicación deberá efectuarse con al menos un mes de antelación a la fecha del cobro anticipado.
b) En los cursos y talleres de duración inferior al trimestre, la inscripción y la cuota que corresponda se abonarán con tarjeta de débito o crédito, mediante Internet, o con documento de cobro, a través de las entidades bancarias autorizadas.
c) Cuando no se hubiese iniciado el trimestre podrá solicitarse, en cualquier caso, la baja en el curso o taller, procediendo la devolución de la cuota trimestral abonada anticipadamente.
Una vez iniciado el trimestre solo podrá devolverse el importe de la cuota trimestral cuando, concurriendo causas no imputables al interesado, la solicitud de baja en el curso o taller se formule antes de que transcurra un mes desde dicho inicio.
d) El pago de la cuota de inscripción da derecho a la reserva de plaza. El impago de las cuotas por asistencia al curso o taller dará lugar a la pérdida de la plaza y a la baja automática en el curso o taller".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2.1 (epígrafe III)) y 4 (epígrafe I) apartado 1, epígrafe III)); añade artículo 8; y suprime artículos 2.1 (epígrafe II)) y 4 (epígrafe II)) de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, de 29 de noviembre de 1989. ANM 2024\176